JEP declara no amnistiable atentado de Farc-EP contra exministro Fernando LondoƱo
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- 6 jun
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BogotĆ” DC | La Sala de AmnistĆa o Indulto de la JEP declaró que no son amnistiables los hechos por los que fue condenado el compareciente Carlos Alberto Ocampo CastaƱo, exintegrante de las extintas Garc.EP, al considerar que, por la gravedad de los delitos, no son susceptibles de este beneficio jurĆdico. Por ello, ordenó remitir el proceso ārelacionado con su participación en el atentado contra el exministro Fernando LondoƱo Hoyosā a la Sala de Reconocimiento de Verdad para que se integre a los casos que allĆ se investigan.
En este atentado, perpetrado el 15 de mayo de 2012 en BogotĆ”, en el marco del conflicto y en plena zona urbana de la capital, murieron el escolta y el conductor del exministro, varios civiles resultaron heridos y se registraron graves daƱos materiales. La explosión, provocada por un artefacto adherido al vehĆculo en el que se desplazaba el alto funcionario por la Calle 74 con Avenida Caracas, tambiĆ©n destruyó un vehĆculo de transporte pĆŗblico y un local comercial.Ā
La magistratura concluyó que ni el exministro LondoƱo Hoyos ni las vĆctimas que se encontraban en el lugar de los hechos cuando ocurrió el ataque tenĆan relación alguna con el conflicto armado: no participaban de manera directa en las hostilidades ni desempeƱaban funciones vinculadas al enfrentamiento armado. Por el contrario, estaban protegidas por el Derecho Internacional Humanitario y no podĆan ser considerados objetivos militares legĆtimos. En consecuencia, el ataque no constituye una acción legĆtima y los delitos cometidos āentre ellos homicidio agravado, tentativa de homicidio, terrorismo y uso de menoresā no son susceptibles de amnistĆa.
En ese sentido, la Sala de AmnistĆa o Indulto concluyó que el proceso del compareciente debe ser remitido al Caso 10, que investiga conductas no amnistiables de las extintas Farc-EP, en particular los ataques contra bienes y personas civiles en contextos urbanos. Asimismo, determinó su vinculación al Caso 07, por el uso de niƱos y niƱas en la comisión de los delitos que motivaron su condena en la justicia ordinaria.
Atendiendo a su actual proceso de reincorporación y en aplicación del principio de favorabilidad, la Sala de AmnistĆa o Indulto ordenó la suspensión temporal del proceso de cobro coactivo de la multa impuesta en la sentencia de la jurisdicción ordinaria, hasta que se resuelva de manera definitiva su situación jurĆdica ante la JEP. Esta medida, explicó la magistratura, busca evitar barreras económicas que puedan obstaculizar la reincorporación de los firmantes del Acuerdo Final de Paz, uno de los pilares fundamentales del mismo.
Finalmente, la sala aclaró que el beneficio de libertad transitoria y condicionada concedido al compareciente se mantendrĆ” vigente mientras se toma una decisión definitiva sobre su situación jurĆdica ante la JEP