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General (r) Arias Cabrales ante la JEP

* Última oportunidad para obtener beneficios de la justicia transicional.

Bogotá DC | La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en cumplimiento de lo ordenado por la Sección de Apelación, realiza desde hoy martes 17 y hasta el jueves 19 de enero una audiencia única de aporte a la verdad con el general (r) Jesús Armando Arias Cabrales, sobre los hechos sucedidos en desarrollo de la retoma del Palacio de Justicia, el seis y siete de noviembre de 1985.


"La audiencia será de carácter dialógico y en ella participarán las víctimas de los hechos ocurridos en el asalto por parte del M-19 y la posterior retoma del Palacio de Justicia por parte de la fuerza pública”, señaló la JEP.


Para la realización de esta audiencia la Sala, cumpliendo una orden de la Sección de Apelación de la JEP, creó la Subsala Especial F, con los magistrados Claudia Rocío Saldaña (ponente), José Miller Hormiga y Camilo Andrés Suárez (en movilidad desde la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad).

Cuando finalice la audiencia, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP serán evaluados los aportes de verdad suministrados por el general (r) Arias Cabrales y determinará las versiones serán suficientes paraconceder o no los beneficios que contempla la ley de justicia transcicional.


Una vez se lleve a cabo esta audiencia, la Sala deberá evaluar los aportes de verdad del general retirado sobre los hechos concernientes con la retoma del Palacio de Justicia y determinar si los mismos satisfacen las exigencias para mantener su sometimiento ante la JEP y el Sistema Integral para la Paz.


En julio del año pasado, la Sección de Apelación revocó el beneficio provisional de libertad otorgado inicialmente al general retirado Arias Cabrales y condicionó el mantenimiento de su sometimiento en la JEP a un aporte inmediato a la verdad plena. Esta decisión se tomó en vista de que, tras dos años de hacer su sometimiento a la JEP y concedérsele la libertad, el general no ha cumplido con su obligación de esclarecer los hechos relacionados con la retoma del Palacio de Justicia ni atendió el llamado que le hiciera en dos ocasiones la Comisión de la Verdad.


PROCESOS Y CONDENA
  • En 1990 (septiembre), la Procuraduría General de la Nación destituya al general Arias Cabrales por violaciones al Derecho Internacional Humanitario perpetradas en desarrollo de operaciones bajo su mando.

  • En 2001, la destitución fue anulada por el Tribunal Superior de Cundinamarca.

  • En 2005, por decisión del Consejo de Estado se declara nulo el decreto de destitución.​

  • En 2007, la Fiscalía General de la Nación pide la máxima condena para el general.

  • En 2008 (10 de octubre), la Fiscalía tramita la captura del general (r) Arias Cabrales por su presunta participación en la desaparición de 11 personas en el Palacio de Justicia, en ejecución de la retoma en 1985.

  • En 2011, el general Arias es condenado a 35 años de cárcel.​

  • En 2014 (24 de octubre), la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá condena al general (r) Arias Cabrales a 35 años de prisión como coautor del delito de desaparición forzada de varias personas ocurrida durante los días 6 y 7 de noviembre de 1985 en lo que se conoce como la toma y retoma del Palacio de Justicia en Bogotá DC.

  • En 2019 (23 de septiembre), la Corte Suprema de Justicia decide no casar la sentencia del Tribunal y ratifica máxima condena a 35 años de cárcel “como coautor y no como autor mediato por omisión en aparatos organizados de poder” por la desaparición de varios rehenes que salieron vivos del palacio y de la guerrillera del M-19 Irma Franco.​

  • En 2020 (15 de mayo), la JEP dispone la libertad del general en retiro Arias Cabrales. En ese momento, la JEP acepta la libertad transitoria del oficial retirado considerando que se encontraba "comprendido dentro del tratamiento penal diferenciado para agentes del Estado y miembros de la Fuerza Pública”.

  • En 2022 (21 de julio), la Sección de Apelación de la JEP , al resolver sobre las apelaciones, revoca el beneficio provisional de libertad otorgado inicialmente al general (r) Arias Cabrales y condiciona el mantenimiento de su sometimiento en la JEP a un aporte inmediato a la verdad plena. "Lo anterior, porque pasados dos años desde la concesión de la libertad, el general (r) Arias Cabrales no ha cumplido con sus obligaciones ante el Sistema Integral de Paz, concretamente, en lo relacionado con el esclarecimiento de los hechos, pues no atendió el llamado que en dos oportunidades le realizara la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y tampoco ha presentado el documento contentivo de su aporte a la verdad exigido por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Esta situación evidencia un incumplimiento grave de sus compromisos para la construcción de una paz estable y duradera".

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