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Corte condena a Bernardo Moreno por tráfico de influencias en caso de la 'Yidispolítica'

* La Corte Suprema le niega la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria.
Bernardo Moreno Villegas, condenado a cinco años de prisión.

Bogotá DC | La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a Bernardo Moreno Villegas, exdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), a una pena de cinco años y siete meses de prisión como autor del delito de tráfico de influencias de servidor público en la modalidad continuado.


También le impuso una multa de 139,579 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 82 meses y siete días, con fundamento en las consideraciones de la sentencia.


La Corte le negó a Bernardo Moreno la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria. En consecuencia, ordenó librar la orden de captura en su contra, la cual se hará efectiva una vez la sentencia quede en firme.

Los hechos por los cuales Moreno Villegas fue condenado sucedieron cuando fue director del DAPRE, cargo que ocupó entre el 19 de julio de 2004 y el siete de agosto de 2010. La Corte determinó que, estando en ese cargo, influenció indebidamente en cinco servidores públicos con el fin de que tramitaran el nombramiento o la contratación en entidades públicas de personas allegadas a la exrepresentante a la Cámara Yidis Medina Padilla.


Todo esto como retribución para la entonces congresista Yidis Medina por haber votado favorablemente el proyecto de Acto Legislativo N° 267 de 2004 en la Comisión Primera Constitucional, mediante el cual se modificaba el artículo 197 de la Constitución Política sobre la reelección presidencial inmediata.


Así, personas recomendadas por Yidis Medina fueron nombradas en cargos públicos en la Red de Solidaridad Social (RSS), en ETESA, el Sena, y en notarías.


La sentencia señala que, producto de un “pacto ilegal”, Moreno influyó indebidamente para que se hicieran esos nombramientos, pese a que “sabía que una vinculación al Estado no podía convertirse en un medio para cumplir compromisos ilícitos”.


“Manifestación de ello fue su intromisión en asuntos internos de las entidades directamente o a través de sus asesores, el envío de las hojas de vida con su visto bueno, las llamadas telefónicas realizadas a los directores de la Red de Solidaridad Social y del Sena, a las Presidentas de ETESA y al Superintendente de Notariado y Registro, las citas que procuró a Yidis, la atención directa a esta, ocasión en que le presentó a sus recomendados y las reuniones en “voz baja” en Presidencia de la República para tratar sobre las componendas prometidas para “pagar” los votos de la reelección (…)”, consigna la sentencia de Primera Instancia.


Por estos hechos han sido condenados los excongresistas Yidis Medina Padilla, Teodolindo Avendaño Castellanos e Iván Díaz Mateus, así como los exministros Sabas Pretelt de la Vega y Diego Palacio Betancourt, y el exdirector del Dapre, Alberto Velásquez Echeverri.


La sentencia tiene la aclaración de voto de uno de los tres magistrados de la Sala Especial de Primera Instancia.


LA CONDENA

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Especial de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,


Resuelve


PRIMERO: Declarar a Bernardo Moreno Villegas, de condiciones civiles y personales referidas en ese fallo, como autor responsable del delito de tráfico de influencias de servidor público en la modalidad continuado (artículo 29, 31 y 411 del CP), por el cual fue acusado, en consecuencia, dispone condenarlo a las penas de 67 meses de prisión, multa de 139.579 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 82 meses, siete días, con fundamento en las consideraciones de esta sentencia.


SEGUNDO: No condenar a Bernardo Moreno Villegas por concepto de indemnización de perjuicios.


TERCERO: No condenar a Bernardo Moreno Villegas por costas procesales y agencias en derecho.


CUARTO: Declarar que no es procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la sustitución de la pena privativa de la libertad por la prisión domiciliaria.


QUINTO: En firme esta providencia librar la orden de captura de acuerdo con lo considerado.


SEXTO: Remitir la actuación al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad - reparto-, para lo de su cargo.


SÉPTIMO: Remitir por Secretaría las copias del fallo a las autoridades que alude el artículo 472 del Código de Procedimiento Penal.


OCTAVO: Contra esta decisión procede el recurso de apelación.


Cópiese, notifíquese y cpumplase,


ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS, Magistrado.

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA, Magistrada.

JORGE EMILIO CALDAS VERA, Magistrado. Aclaración de voto.

RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ, Secretario.

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