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CNE mantiene candidaturas de Jorge Rodrigo Tovar y Roy Barrera

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    Noticia
  • 12 feb 2022
  • 3 Min. de lectura

* "Tovar es víctima de desplazamiento y Barrera había sido expulsado del Partido de La U".

/ Foto CNE Colombia

Bogotá DC | En audiencia pública de adopción y notificación de decisiones de revocatoria de inscripción, el Consejo Nacional Electoral decidió no revocar la inscripción de la candidatura del ciudadano Jorge Rodrígo Tovar Vélez, a la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 12, avalado por la organización denominada Asociación Paz es Vida" , en el marco de las elecciones al Congreso de la República para el período 2022 a 2026, que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022.

La solicitud remitida por el ciudadano Jesús María Henríquez, señala que Tovar Vélez "no podía acreditar la condición de víctima y una representación genuina a los individuos, comunidades y territorios, al ser hijo de un reconocido victimario que operaba en las zonas territoriales en las que se encuentra la Circunscripción Transitoria Especial de Paz- CITREP N°12. Su postulación resulta una afrenta a las víctimas y una revictimización de ellas".

La sala solicitó a la Unidad de Atención y Reparación Integral de Víctimas (UARIV) una certificación que acreditara su condición de víctima, documento que fue recaudado el 17 de noviembre de 2021, y que constató que el nombre del ciudadano Jorge Rodrígo Tovar Vélez, reposa en el Registro Único de Víctimas (RUV) bajo el estado de 'incluido', por hechos victimizantes sufridos el 11 de marzo de 2006 y el 24 de mayo de 2015, los dos como resultado de desplazamiento forzado ocurrido en el municipio de Valledupar, Cesar.

Ante la misma se presentó recurso que deberá resolver la sala plena y por lo tanto la decisión no quedó en firme.


EL CASO DE ROY En otra decisión, la sala también resolvió negar la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de Roy Leonardo Barreras Montealegre, inscrito por la coalición Pacto Histórico- para las elecciones a Congreso de la República, a celebrarse el 13 de marzo de 2022.

La sala resolvió la solicitud elevada por Nino Bravo Oyuela, quién argumentó que Barreras Montealegre presuntamente incurrió en doble militancia, al inscribirse en 2018 y salir electo como candidato al Senado a nombre del partido de La U.

Agrega que para las elecciones de Congreso de 2022 se inscribió por el Movimiento Alianza Democrática Amplia ADA, en la coalición del Pacto Histórico, que agrupa a los partidos Polo Democrático, ADA, Colombia Humana, Unión Patriótica, Partido Comunista Colombiano y MAIS, lo cual a su juicio constituye una doble militancia.

"Toda vez que se encuentra incurso en la prohibición de doble militancia, tal y como se ha esbozado, teniendo en cuenta, que actualmente se desempeña como senador de la República a nombre del partido de La U" , señala la solicitud de revocatoria.

La defensa de Roy Leonardo Barreras señaló que fue expulsado del partido de La U en razón a un proceso disciplinario fallado en su contra por parte del órgano disciplinario de dicha colectividad, lo que implicó unas limitaciones a sus derechos políticos.

Al estudiar el caso, la Sala Plena, con ponencia del magistrado Virgilio Almanza, señaló que no se puede endilgar "una permanencia simultánea del senador Roy Barreras entre el Partido de La U y el Movimiento ADA, teniendo en cuenta que mediante auto notificado el 13 de octubre de 2020 fue expulsado del Partido de La U" y que actualmente no funge como Senador de la República en representación de dicha colectividad.

Adicionalmente, expuso la sala que, aplicar la restricción de doble militancia en el caso en concreto, conduciría a una vulneración del art. 23 de la Convención Americana de los Derechos Humanos. Además que la modalidad de doble militancia, para miembros de corporaciones públicas, que ha sido aplicada por esta Corporación como causal de revocatoria de inscripción, ha sido respecto de aquellos miembros de corporaciones públicas que han decido presentarse a la siguiente elección por un partido distinto y, que no renunciaron doce meses antes del primer día de inscripciones.

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