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CNE establece plazos para jornada electoral de 2023

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Bogotá DC | El Consejo Nacional Electoral recordó los plazos que tienen las organizaciones políticas y candidatos que se medidarán en las elecciones de 2023.


29 de junio

Vencerá el término para el registro de los comités de inscriptores de grupos sinificativos de ciudadanos, movimientos sociales y de comités independientes promotores del voto en blanco (un mes antes de la fecha de cierre de período de inscripción de candidatos).


Cuatro meses antes de la elección se suspenderá la incorporación del censo electoral de cédulas de primera vez con el fin de elaborar las listas de sufragantes y se iniciará el período de incripción de candidatos y listas de candidatos.


29 de julio

El sábado 29 de julio podrá iniciarse la propaganda electoral, empleando el espacio público y la publicación del censo electoral. (Tres meses antes de la elección).


Vence el plazo para que los comandanes de las Fuerzas Miltares y la PolicíaNacional remitan el listado de cédulas de los miembros de las distintas armas que deberán ser excluidos del censo electoral. (Tres meses antes de la elección).


Y este día vencerá el período de inscripción de candidatos y istas de candidatos. (Tres meses antes de la elección).


31 de julio

Este día se realizará la solicitud por parte de los registradores de las listas de las personas que pueden prestar el servicio de jurados de votación a las entidades públicas, privadas, directorios políticos y establecimientos educativos. (90 días calendario antes de las eleccioens).


Se iniciará el período para la modificación de candidatos y listas de candidatos por renuncia o no aceptación. (Día hábil siguiente al cierre de las inscripciones).


Dos de agosto

60 días antes de las elecciones, los registradores, de acuerdo con los alcaldes, establecerán mediante resolución los lugares donde serán instaladas la mesas de votación.


Y podrá iniciarse la propaganda electoral a través de los medios de comunicación social.


Cuatro de agosto

Vence el período para la modificación de candidatos y listas de andidatos por renunciar o no aceptación. (Cinco días hábiles siguientes al cierre de las correspondientes inscripciones).


Los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil y registradore distritales deberán reportar listado de candidatos inscritos. (Inmediatamente al vencimiento del término para la odificación de candidatos y listas de candidatos).


Seis de agosto

Será publicado el listado de candidatos inscritos, en lugar visible de las dependencias de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del Consejo Nacional Electoral y en su página de internet. (Dos días calendario siguientes al vencimiento del período de la modificación de candidatos y listas de candidatos).


La Registraduría Nacional del Estado Civil deberá remitir a los organismos competentes la relación de candidatos cuyas inscripciones fueron aceptadas para certificar sobre las causales de inhabilidad, en especial al Consejo Nacional Electoral y la Procuraduría General de la Nación. (Dos días calendario siguientes al vencimiento del período de la modificación de candidatos y listas de candidatos).


29 de agosto

Dos meses antes de las elecciones se efectúa el cierre de inscripción de ciudadanos para votar, y se inician los espacios gratuitos en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, para los partidos y movimietos políticos, las organziaciones sociales y los grupos sinifiativos de cciudadanos y promotores del voto en blancco que hayan inscrito candidatos y listas de candidatos, de acuerdo con la asignación del Consejo Nacional Electoral.


15 de septiembre

Treinta días antes de las elecciones se debe realiar la conformación de listas de delegados del Consejo Nacional Electoral con el fin de pracicar los escrutinios generales.


29 de septiembre

Un mes antes de las elecciones vencerá el plazo de modificación de candidatos revocados por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviviente o evidenciada con posterioridad a la inscripción


Seis de octubre

Quince días antes de las elecciones se debe realizar la selección de delegados del Consejo Nacional Electoral.


13 de octubre

Diez días antes de las elecciones se debe realizar la designación de comisiones escrutadoas y claveros por los tribunaes superiores de cada distrito judicial.


14 de octubre

Quince días antes de las elecciones es la fecha límite para la realización del sorteo y publicación de listas de jurados de votación.


18 de octubre

Ocho días antes de las elecciones vence el plazo de inscripción de nuevas candidaturas e caso de muerte o incapacidad física permanente.


27 de octubre

El viernes previo all día de las elecciones vencerá el plazo para la postulación y procede la acreditación y publicación del istado de testigos electorales por parte de la autoridad electoral.


48 horas antes de iniciarse la jornada electoral se iniciará la inmunidad de los miembros de las comisiones escrutadores, secretarios y claveros.


Y, 48 horas antes de iniciarse las elecciones finalizarán los espacios gratuitos en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, para los partidos y movimientos políticos, las organizaciones sociales y los grupos signifiativos de ciudadanos y promotores del voto en blanco que hayan inscrito candidatos y listas de candidatos, de acuerdo con la asignación del Consejo Nacional Electoral.


29 de octubre

Día de las elecciones. (Último domingo de octubre).


Los miembros de las comisiones escrutadoras deberán estar en la sede del escrutino. (Día de la elección, 3:30 p.m.).


Se dará inicio a los escrutinios distritales, municipales y auxiliares. (Desde las 4:00 p.m. hasta las 12 de la noche).


30 de octubre

Continúan los escrutinios distritales, municipales y auxiliares. (Desde las 9:00 a.m. hasta las 9:00 p.m. del lunes siguiente al día de las elecciones, y así sucesivamente hasta terminar el escrutinio).


31 de octubre

Se dará inicio a los escrutinios generales. (Desde las 9:00 a.m. del martes siguientes al día de las elecciones).

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