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55 masacres y 218 víctimas en Colombia

Duelen hasta la rabia, cada vida perdida, cada sueño de paz truncado, cada ilusión diluida en una realidad incomprensible, cada dolor atrapado en montañas, ríos, llanuras, soledades y abandonos...

En desarrollo de hechos de violencia selectiva, durante lo transcurrido de 2020, han sido asesinadas 423 personas, 218 de ellas en ejecución de 55 masacres y 205 líderes y lideresas sociales en hechos registrados en distintos confines de la Patria. Ni siquiera las consecuencias de la pandemia causada por el Covid-19 puede ocultar esta tragedia que enluta hogares y destruye la esperanza de un país reconciliado y en paz.


Los titulares de los medios y redes sociales reportan los asesinatos como sucesos cotidianos. Como si fuesen hechos a los que lectores, televidentes y radioescuchas debieran acostumbrarse. Tal vez, para no repetir el mismo titular del día anterior, o para no anticipar el del día siguiente.


Mataron a seis jóvenes, asesinaron a tres hombres, acribillaron a cuatro indígenas… Números que son sumados para estadísticas que retratan el horror de nuestros días.

De acuerdo con el ‘Informe de Masacres en Colombia durante 2020’ –realizado por el Observatorio de Conflictos, Paz y Derechos Humanos de Indepaz– entre el primero de enero y el ocho de septiembre se realizaron 55 masacres en 18 departamentos del país. La terrible lista de masacres la encabeza Antioquia, donde perpetraron 12. Le siguen Cauca y Nariño, con ocho homicidios colectivos en cada departamento; Norte de Santander con cinco, Putumayo con cuatro, Bolívar con tres; Chocó, Córdoba y Valle del Cauca con dos cada uno; Atlántico, Arauca, Huila, Magdalena, Tolima, Caldas, Cundinamarca, Meta y Cesar con una masacre en cada departamento.


El mes durante el cual fueron ejecutadas más masacres en Colombia fue agosto: 11. Y, durante los ocho días transcurridos de septiembre se han registrado seis homicidios masivos. En enero y febrero ejecutaron cinco durante cada mes, en marzo fueron seis, en abril ascendieron a nueve, en mayo, cuatro; en junio, tres; y en julio, seis.


Precisamente, en agosto se registró una de las masacres que más conmovió a la opinión pública. Se trata del hecho durante el cual, el 21 de agosto, seis personas fueron ‘ajusticiadas’ en El Tambo (Cauca). Según la Fiscalía General de la Nación, el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) en coordinación con la Policía Nacional, capturaron a Maritza Serna Bicoche, alias ‘Maritza’, quien habría participado en la masacre de seis personas en la vereda Ortega del corregimiento La Uribe, El Tambo (Cauca). Alias ‘Maritza’, desmovilizada del ELN, organizó una red dedicada a la venta de drogas en Popayán (Cauca) que disputa el control territorial con la banda criminal ‘Los Primos’.

El fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa, ha afirmado que “en el territorio caucano confluyen diferentes organizaciones criminales que tienen en el narcotráfico su principal fuente de financiación”.


El presidente Iván Duque afirmó que Alias ‘Maritza’ participó en el “asesinato múltiple por temas de narcotráfico y disputas territoriales, que sustenta que con más coca menos paz. No cesaremos en nuestra labor para acabar estas estructuras”. La Fiscalía afirma que han sido judicializadas 17 personas supuestamente vinculadas a siete masacres que dejaron 38 víctimas en Arauca, Nariño, Cali y Cauca.


Otro de los hechos que exigieron la intervención de los entes de investigación fue la masacre de cinco jóvenes de 14 y 15 años de edad, ocurrida el 11 de agosto en una plantación de caña situada en el barrio Llano Verde, en Cali, Valle del Cauca. Cuatro días después, ocho jóvenes fueron asesinados en una casa de campo de Samaniego, en Nariño.


Días después, fueron hallados los cuerpos sin vida de cuatro hombres en inmediaciones del río Juanambú, Buesaco, Nariño.


El procurador General de la Nación, Fernando Carrillo, sostiene que “hemos reclamado, desde el primer día, la necesidad de rodear a las comunidades locales; llegar a los territorios con oferta de bienes y servicios y ocupar esos espacios que tenían los actores armados”.


Así mismo, el Centro de Pensamiento UNCaribe de la Universidad del Norte informó que en la Costa Caribe colombiana se han registrado nueve masacres durante 2020, tres de las cuales fueron perpetradas el ocho de septiembre, día en el cual se presentó un desplazamiento masivo en San José de Uré (Córdoba) debido a amenazas perpetradas por las Autodefensas Gaitanistas de Colombia y ‘Los Caparros’. “Con esto, ya serían cuatro casos de desplazamientos masivos en la región durante este año y un desplazamiento forzado”.


De acuerdo con el Investigador Luís Fernando Trejos Rosero, miembro del Centro de Pensamiento UNCaribe, “la presencia de grupos como las AGC y Los Caparros al sur de Córdoba y el EPL en el sur del Cesar debería llamar la atención para generar acciones a tiempo por parte del Gobierno”.


En diálogo con UNCaribe, Víctor Barrera, investigador de Cinep, afirma que en Colombia ha comenzado a generarse “una serie de transformaciones en las dinámicas del conflicto que advertían que estaba entrando en una etapa distinta y que se venía consolidando desde la desmovilización de las AUC. Esto significó también un encogimiento territorial de estas dinámicas de violencia y de una disminución de algunos índices a nivel nacional”; y para Inge Valencia, profesora e investigadora de la Universidad ICESI de Cali, “la regionalización del conflicto significa que está marcado por las dinámicas territoriales” y agrega que “hacia el norte (del país) la violencia se centra en la renta de minería ilegal, mientras que el sur es una zona de producción e intermediación para el narcotráfico, pues cerca de 70 mil hectáreas de coca, que es el 42 por ciento de la cifra de cultivos a nivel nacional, se encuentran en esa región”.


Esta violencia, sin embargo, no es una nueva suma de tragedias. Entre 1982 y 2012 se registraron 741 masacres en el país, 548 de ellas imputables a grupos paramilitares, 99 a las guerrillas, 47 a grupos delictivos no identificados, 31 a bandas criminales y 16 a integrantes de la Fuerza Pública, de acuerdo con datos de ‘Rutas del conflicto’. En ese lapso se registraron 186 masacres en Antioquia, 63 en Magdalena, 56 en Cauca, 44 en Valle del Cauca, 37 en Nariño y 355 a lo largo de los años en otros departamentos.


LÍDERES SOCIALES

Este año, este año de la pandemia, además de esas masacres han sido registrados homicidios de personas que en sus entornos y comunidades eran referentes. Líderes y lideresas de territorios y comunidades afrodescendientes, indígenas, campesinos, comunales, cívicos, ambientalistas, mineros, mujeres, jóvenes y LGBTIQ+.


Entre el primero de enero y el ocho de septiembre fueron asesinados 205 líderes y lideresas sociales. 13 de la comunidad afrodescendiente –en Cauca (9), Chocó (2), Nariño (1) y Valle del Cauca (1)–; ocho sindicales –en Antioquia (2), Arauca (1), Bolívar (1), Cauca (1), Nariño (2), Valle del Cauca (1) –; 65 indígenas –en Antioquia (1), Bogotá DC (1), Caldas (2), Caquetá (3), Cauca (39), Córdoba (1), Chocó (3), Nariño (15), Norte de Santander (1), Putumayo (3) y Valle del Cauca (3)–; dos periodistas indígenas en Cauca, 63 campesinos-comunales –en Atlántico (1), Antioquia (9), Bolívar (1), Boyacá (2), Cauca (18), Caquetá (1), Córdoba (5), Chocó (1), Guaviaré (1), Huila (4), Magdalena (1), Norte de Santander (7) y Putumayo (13)–; 21 comunales –en Antioquia (2), Bolívar (2), Cauca (1), Cesar (2), Córdoba (1), Huila (4), Magdalena (1), Meta (1), Nariño (1), Norte de Santander (3), Santander (1), Valle del Cauca (1) y Vichada (1)–; 18 cívicos –en Antioquia (3), Bogotá DC (1), Bolívar (1), Córdoba (2), Cundinamarca (1), Huila (1), Magdalena (2), Putumayo (1), Santander (2), Tolima (1) y Valle del Cauca (3)–; 3 mineros –en Antioquia (2) y Bolívar (1)–; 2 ambientalistas (Valle del Cauca); y 3 LGBTIQ+ –Huila (1), Quindío (1) y Valle del Cauca (1)–.


DEFINICIONES

Masacre (Del fr. massacre). “Matanza de personas, por lo general indefensas, producida por ataque armado o causa parecida”. (RAE).


El Observatorio Indepaz define masacre como “el homicidio colectivo intencional de tres o más personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario (DIH), y en estado de indefensión, en iguales circunstancias de tiempo, modo y lugar”.


María Victoria Uribe y Teófilo Vásquez, en el libro Enterrar y Callar. Las Masacres en Colombia 1980-1993, clasifican las masacres desde las perspectivas de ocurrencia política, social y económica.


• Las masacres políticamente orientadas son las que se basan en la lucha violenta por el poder, de tal manera que el fin próximo, aducido por sus autores, es la eliminación del enemigo en un sentido genérico, más no individual; el sentido está elaborado ideológicamente y el motivo tiene que ver con la justificación de la acción.


• Las masacres socialmente orientadas dirigidas contra grupos marginales. Son aquellas en las que el fin de la acción violenta es la eliminación personal de ciertos individuos considerados indeseables; el sentido y el motivo se elaboran subjetivamente a partir de la intolerancia social, de la venganza y otros códigos culturales.


• Las masacres económicamente orientadas, como las llevadas a cabo por el narcotráfico. Son aquellas cuya finalidad es la apropiación de bienes ajenos, y por ende, el lucro fácil, mediante la eliminación de probables o efectivos rivales en los negocios; en este caso, la eliminación de personas es un hecho secundario, lo que interesa es la apropiación.


El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, vigente desde el 1 de julio de 2002, establece que la jurisdicción de la Corte puede activarse en relación con tres de las cuatro categorías de crímenes: genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. Así define la CPI:


Genocidio. Artículo 6: “A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por ‘genocidio’ cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:

• Matanza de miembros del grupo;

• Lesión grave a la integridad física o mental de miembros del grupo;

• Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;

• Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;

• Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.


CÓDIGO PENAL

El Código Penal Colombiano, en el Capítulo Segundo, ha tipificado los delitos contra la vida:

Homicidio. Artículo 103: “El que matare a otro, incurrirá en prisión de trece a veinticinco años”.

Circunstancias de agravación. Artículo 104: “La pena será de veinticinco a cuarenta años de prisión, si la conducta descrita en el Artículo anterior se cometiere:

1. En la persona del ascendiente o descendiente, cónyuge, compañero o compañera permanente, hermano, adoptante o adoptivo, o pariente hasta el segundo grado de afinidad.

2. Para preparar, facilitar o consumar otra conducta punible; para ocultarla, asegurar su producto o la impunidad, para sí o para los copartícipes.

3. Por medio de cualquiera de las conductas previstas en el capítulo II del título XII y en el capítulo I del título XIII, del libro segundo de este código.

4. Por precio, promesa remuneratoria, ánimo de lucro o por otro motivo abyecto o fútil.

5. Valiéndose de la actividad de inimputable.

6. Con sevicia.

7. Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación.

8. Con fines terroristas o en desarrollo de actividades terroristas.

9. En persona internacionalmente protegida diferente a las contempladas en el título II de éste Libro y agentes diplomáticos, de conformidad con los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Colombia.

10. Si se comete en persona que sea o haya sido servidor público, periodista, juez de paz, dirigente sindical, político o religioso en razón de ello”.


El Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000) ha tipificado:

Genocidio. Artículo 101. “El que con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o político que actúe dentro del marco de la ley, por razón de su pertenencia al mismo, ocasionare la muerte de sus miembros, incurrirá en prisión de treinta a cuarenta años; en multa de dos mil a diez mil salarios mínimos mensuales legales vigentes y en interdicción de derechos y funciones públicas de quince a veinte años.

La pena será de prisión de diez a veinticinco años, la multa de mil a diez mil salarios mínimos mensuales legales vigentes y la interdicción de derechos y funciones públicas de cinco a quince años cuando con el mismo propósito se cometiere cualquiera de los siguientes actos:

1. Lesión grave a la integridad física o mental de miembros del grupo.

2. Embarazo forzado.

3. Sometimiento de miembros del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial.

4. Tomar medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo.

5. Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.


El Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000) ha tipificado:

Homicidio en persona protegida. Artículo 135..El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, ocasione la muerte de persona protegida conforme a los Convenios Internacionales sobre Derecho Humanitario ratificados por Colombia, incurrirá en prisión de treinta a cuarenta años, multa de dos mil a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de quince a veinte años.

Parágrafo. Para los efectos de este Artículo y las demás normas del presente título se entiende por personas protegidas conforme al derecho internacional humanitario:

1. Los integrantes de la población civil.

2. Las personas que no participan en hostilidades y los civiles en poder de la parte adversa.

3. Los heridos, enfermos o náufragos puestos fuera de combate.

4. El personal sanitario o religioso.

5. Los periodistas en misión o corresponsales de guerra acreditados.

6. Los combatientes que hayan depuesto las armas por captura, rendición u otra causa análoga.

7. Quienes antes del comienzo de las hostilidades fueren considerados como apátridas o refugiados.

8. Cualquier otra persona que tenga aquella condición en virtud de los Convenios I, II, III y IV de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales I y II de 1977 y otros que llegaren a ratificarse.


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