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Abusivo vs. Violento


En este país del Sagrado Corazón la capacidad de asombro se nos acabó hace mucho rato. Nada de lo que suceda o deje de suceder tiene ya la suficiente capacidad de sorprendernos, por lo que todo lo que ocurre nos parece natural.

Ejemplo de esto, sin ser el tema central de esta columna, es la forma como nos hemos ido acostumbrando los colombianos a convivir con el Covid-19. Hace tres meses largos, cuando se inició la pandemia, nos aterraba saber que fallecían dos o cinco personas a causa de este virus. Al momento de escribir estas líneas tenemos cifras de 161 y 157 muertos en dos días consecutivos motivo Covid-19, y la cifra ni nos aterra ni nos preocupa. No pasa de ser una estadística más.

Pues bien, así como las cifras de muertos a causa del virus no nos asombra tampoco nos asombran hechos como el que hemos tenido conocimiento esta semana: la violación de una menor indígena a manos de un grupo de soldados regulares. Tan lamentable noticia terminó convirtiéndose en un arduo debate en el que han participado abogados penalistas, políticos y demás miembros de la ‘sociedad’ respecto a si la Fiscalía General de la Nación realizó una adecuación típica correcta de los hechos materia de investigación.

En este momento, a nadie le importa ya lo ocurrido a esa niña. Nadie se preocupa por las secuelas psicológicas y físicas que ese criminal acto haya dejado en su mente y cuerpo, a nadie le importa la situación por la que atraviesa su familia y la comunidad indígena a la que pertenece. No, en este momento el debate se centra en establecer si la imputación que se debió realizar a los soldados que perpetraron tan atroz crimen debió haber sido por un acto violento o por un acto abusivo, como efectivamente la realizó la Fiscalía.

Y es allí a donde va dirigida nuestra crítica. El acto mismo del atropello sexual al que fue sometida la menor pasa a ser un tema mínimo y se convierte en paisaje, tomando relevancia un debate jurídico que no aporta nada a la recuperación física y mental de la menor que fue víctima de tan deplorables hechos. El debate que se ha dado alrededor de este caso termina siendo un capítulo más de esa larga lucha que por años vienen librando dos sectores de la sociedad colombiana y que tienen su origen en la política.

Se critica enconadamente a la Fiscalía General de la Nación y, obvio, a su cabeza visible –el Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa– por haber realizado una imputación consistente en acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado (Arts. 208 y 211 del Código Penal), ya que se considera que los más apropiado y ajustado a la realidad de los hechos debió haber sido realizar una imputación de acceso carnal violento agravado (Arts.205 y 211 del Código Penal).

Primera noticia para todos aquellos que, sin conocimiento, han terciado en esta discusión, es que sea uno u otro delito por el que deban responder los soldados, la pena de prisión que se debe imponer es la misma para ambos delitos. Ambos delitos, en su descripción inicial, contemplan la misma cantidad de tiempo de privación de la libertad en establecimiento carcelario, agregándosele el tiempo del agravante que se imputó, que es el mismo con uno u otro tipo penal. De igual forma, al ser la víctima una menor de edad, por mandato expreso de la Ley 1098 –Código de la Infancia y la Adolescencia (Art. 199)– la pena que al final se imponga en este caso deberá ser cumplida en su totalidad en establecimiento carcelario sin derecho a rebajas de ninguna índole (salvo las que tienen que ver con la resocialización carcelaria, tema que es propio de otro debate).

Por otro lado, con una imputación acertada o desacertada, estamos ante una investigación que arrojó resultados en un tiempo récord entre la ocurrencia del hecho como tal y el momento en que se tuvo a los agresores ante un Juez de la República. No nos llamemos a engaños en este país –donde estamos acostumbrados a que la mayoría de hechos delictuales queden en la impunidad o que después de muchos años de ocurridos se empiecen a ver algunos resultados– es un gran logro haber tenido a los responsables judicializados en un término de ocho (8) días.

Y en tal sentido, sí debemos reconocer que la Fiscalía y todos los organismos que estuvieron involucrados en la investigación –como lo son el ICBF y las Fuerzas Militares– actuaron con la debida diligencia, permitiendo el resultado que todos conocemos. Ningún funcionario estuvo interesado en desviar la investigación o jugar al ‘tapen tapen’ que tantas veces se ha dado en otros casos de connotación nacional (recordemos, por ejemplo, el caso del grafitero en la ciudad de Bogotá).

Además, esta celeridad también quedó opacada con el debate al que ya nos hemos referido quedando todo reducido a cuál debió haber sido el tipo penal por el cual debieron ser imputados los soldados-agresores.

No puedo resistirme a opinar. Creo que el tipo penal más cercano a la realidad de los hechos es el contenido en el Art. 205 del C.P., es decir, ACCESO CARNAL VIOLENTO ya que el factor violencia se encuentra implícito a lo largo del relato de los hechos que todos conocemos, partiendo del ya decantado criterio de que la violencia no solo tiene que ser física (que deje huellas en el cuerpo de la víctima) sino que puede darse una violencia moral o psicológica (que es aquella que deja huellas en la parte emocional y psicológica de la víctima).

Claro que cualquier persona (mayor o menor de edad), que se vea rodeada por sujetos que portan armas y que con ellas crean una idea de superioridad, se siente violentada ya que están realizando en su contra una violencia de carácter moral que doblega su voluntad y mucho más cuando se trata de un menor de edad.

Si a eso le agregamos que estamos frente a una niña indígena que siempre había estado en su comunidad, y que fue trasladada por varios sujetos a un sitio que no es propio de su entorno, es claro que se está ejerciendo sobre ella la violencia a la que nos hemos referido.

Pero, insistimos, así compartamos la idea de que la imputación realizada en este caso por parte de la Fiscalía General de la Nación, a través de su delegado, no fue la más afortunada, consideramos que estos hechos tan graves no pueden quedar reducidos a un simple debate de adecuación típica.

Por un lado, debemos incentivar a que los organismos de investigación sigan actuando con la diligencia con la que actuaron en este caso, para que su participación en las investigaciones vaya siempre dirigida a esclarecer las circunstancias en que ocurren los hechos, que den con los responsables de forma oportuna y que no se conviertan en organismos dedicados a entorpecer y dilatar las investigaciones.

Pero, lo más importante es poder brindar acompañamiento y soporte de toda índole que permita que esta menor y su núcleo familiar puedan, en un corto tiempo, superar (hasta donde sea posible) este traumático episodio que se presentó en sus vidas.

De igual forma, es indispensable tomar conciencia de que la violencia sexual y de toda índole de violencia dirigida contra menores de edad y mujeres se encuentran disparadas en el país y que una de las formas de combatirlas eficazmente es lograr que estos hechos de violencia no queden impunes (como se logró en este caso), más que imponer altísimas penas o cadenas perpetuas que poco disuaden a estos criminales.

Nos preguntamos, el hecho de que hace solo diez (10) días fue aprobada por el Congreso la cadena perpetua para violadores de menores, ¿habría disuadido a estos soldados de cometer tan execrable delito? La respuesta es no. Estoy seguro de que ninguno de ellos sabía que por principio de favorabilidad dicha pena no se les podía imponer, lo que sabían era que ya existía y aun así no vacilaron en cometer dicho delito.

Esta es una demostración clara de que no es con la imposición de altas penas o con cadenas perpetuas que se logrará la disminución de estos delitos. Es con judicializaciones prontas, como en este caso, que eviten la alta impunidad existente.

Por último, queremos advertir dos situaciones en torno a este caso.

En primer lugar, recordemos que la Fiscalía General de la Nación ha advertido claramente que la investigación no ha terminado y, muy seguramente, si recolectan elementos materiales probatorios que indiquen que se cometieron otros delitos u otras personas participaron en estos hechos, estaremos viendo en los próximos días otras imputaciones. Por ejemplo, hasta este momento no está descartado que en estos hechos no se hubiera configurado también el delito de SECUESTRO al haber tenido retenida a la menor durante las largas horas que duró la macabra orgía.

En segundo lugar, en contravía de lo que algunos opinadores han manifestado, en ningún momento se debe deducir con base en la imputación realizada que la Fiscalía considere que la menor víctima de este delito consintió o estuvo de acuerdo en tener relaciones con estos hombres. Es verdaderamente un exabrupto querer hacer una interpretación en este sentido.

COLETILLA. En las últimas horas la Alcaldesa de Bogotá realizó un llamado al Gobierno Nacional con el fin de volver, por lo menos por los próximos catorce (14) días, a una cuarentena total como se tuvo en marzo. Pero, el señor Presidente lo único que ha manifestado es que no nos podemos quedar en nuestras casas esperando a que aparezca una vacuna. Creo que el Presidente no ha entendido la grave situación que en este momento se vive en el país a raíz del Covid-19. Ahí están las estadísticas de los últimos días que le dan fuerza y argumentos al llamado realizado por la Alcaldesa.

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