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Corte Constitucional ‘revive’ consumo de licor en espacio público


La Corte Constitucional resolvió la demanda de inexequibilidad interpuesta a dos artículos del Código Nacional de Policía (Ley 1801 de 2016) reviviendo la autorización del consumo de licores en espacios públicos.

Con ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo, basada en el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el fallo de la Corte Constitucional contó con seis votos a favor de declarar inexequible las normas y un voto en contra.

Precisamente, en uno de los artículos declarado inexequible se basó el Gobierno Nacional para reglamentar la incautación de sustancias psicoativas en espacios públicos.

LA DEMANDA El expediente D-12658 se estructuró a partir de la demanda contra el artículo 140, numeral 7, parcial de la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia.

El demandante solicitó que se declarara la inconstitucionalidad de las expresiones ‘parques’ y “y en general, en el espacio público” del numeral 7 del artículo 140 de la Ley 1801 de 2016, “norma que, para efectos de la conservación e integridad del espacio público, prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en los ‘parques’ y “en general, en el espacio público”, salvo en las actividades autorizadas por la autoridad competente”.

Según el actor, dicha prohibición desconoce los artículos 1, 2 y 16 de la Constitución Nacional, relativos a la dignidad humana, la efectividad de los principios, derechos y deberes, y el libre desarrollo de la personalidad, en tanto contempla una prohibición que limita innecesariamente los referidos derechos, en pro de alcanzar objetivos comunes, “que pueden hallar concreción con medios que no impliquen la restricción del ejercicio de derechos fundamentales individuales”.

INTERVENCIONES

El Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional habían solicitado a la Corte declarar la exequibilidad de la norma demandada, pues con ella “no se vulnera el libre desarrollo de la personalidad, dado que este derecho no es absoluto y se busca la protección de los derechos de las demás personas”. Señalaron que la medida había sido muy efectiva, dada la disminución de homicidios, lesiones personales y riñas, y el aumento de la percepción de seguridad ciudadana.

El Ministerio de Justicia y del Derecho pidió a la Corte inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo, puesto que los cargos de la demanda carecían de claridad, pertinencia, certeza y suficiencia.

El Ministerio de Salud y Protección Social planteó la exequibilidad, basado en el artículo 82 de la Constitución que establece que es deber del Estado “velar por la protección de la integrad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular”, por lo que el legislador podría establecer restricciones para preservar el espacio público y hacer prevalecer el uso común sobre el interés particular. Sostuvo que con la norma acusada no se vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad, ya que la proscripción del uso de alcohol y otras sustancias en el espacio público, está “fuera del ámbito de privacidad de todo individuo y de aquellos sitios en los que puede ejercer ese derecho fundamental”, y que no se prohíbe el derecho, sino que se “restringe el lugar donde puede realizarlo”.

La Fiscalía General de la Nación consideró que las expresiones acusadas son exequibles y que el legislador tiene amplia potestad para limitar el consumo de alcohol y sustancias psicoactivas en el espacio público, y que la medida “no es desproporcionada porque no afecta gravemente el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, no es una medida paternalista y contribuye a preservar la integridad y el aprovechamiento del espacio público de todas las personas”.

Por su parte, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República pidió a la Corte declararse inhibida por cuanto la demanda no cumplía con los requisitos de claridad, especificidad y suficiencia. En subsidio, solicitó declarar la exequibilidad de las disposiciones demandadas.

Las Alcaldías de Bogotá DC, Villavicencio y Manizales, solicitaron mantener la norma demandada al considerar que el precepto demandado es constitucional.

El Procurador General de la Nación había solicitado a la Corte declararse inhibida para decidir sobre el fondo del asunto, teniendo en cuenta que la demanda no cumplía con los requisitos de claridad, especificidad y pertinencia, pues “se echa de menos un argumento sólido y coherente respecto de cada cargo, que incluya el alcance normativo y lo contraste con el artículo constitucional que considera vulnerado”.

La Procuraduría consideró que el actor no había tomado en cuenta el verdadero alcance de la norma, pues la restricción del consumo de alcohol está sometida a una salvedad y afirmó que “el Código de Policía tiene como objeto tutelar bienes jurídicos tales como la tranquilidad, la convivencia, el ambiente sano y la salud pública”.

Por su parte, la Industria Licorera de Caldas pidió que la norma fuese declarada inexequible porque “para limitar este derecho no bastan simples consideraciones a priori del interés general o de bienestar colectivo, desarrolladas de manera vaga e imprecisa”. Igualmente, consideró que el “espacio público” es un concepto muy amplio que no puede ser utilizado de manera arbitraria para violentar este derecho.

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