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Corte ordena reconocimiento como víctimas a padres de joven 'Grafitero'


Diego Felipe Becerra Lizarazo. / Foto archivo particular.

La Corte Constitucional ordenó la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional, mediante la Sentencia T-473 de 2017, reconocer como víctimas a los padres de joven 'Grafitero' Diego Felipe Becerra Lizarazo y revocó la sentencia proferida el 24 de enero del año en curso.

La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, amparó los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de los padres del menor, Diego Felipe Becerra Lizarazo, vulnerados por la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional. La entidad accionada declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por los accionantes contra el fallo disciplinario que absolvió a varios uniformados, por los hechos que rodearon la muerte del joven 'grafitero', al considerar que los padres del menor no eran quejosos, ni sujetos procesales.

De acuerdo con el proceso adelantado por el Juzgado 48 de conocimiento, el joven 'Grafitero' Diego Felipe Becerra Lizarazo fue muerto a tiros por el patrullero Wilmer Alarcón, durante la noche del 19 de agosto del 2011, en Bogotá DC.

La Corte encontró que las conductas de los uniformados en el hecho, constituyen un desconocimiento del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, por lo que los padres del menor asesinado devienen víctimas y, en esa medida, debían ser reconocidos como sujetos procesales en la actuación disciplinaria, pudiendo interponer los recursos de ley en tal condición.

En el fallo, la Corte levantó la suspensión de términos ordenada mediante auto del 12 de mayo de 2017 en el proceso de la referencia; revocó la sentencia proferida el 24 de enero de 2017 por la Sala de Decisión de Tutelas N° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmó la emitida el 15 de noviembre de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela interpuesta por los señores Liliana Lizarazo Flórez y Gustavo Arley Trejos contra la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional de la Procuraduría General de la Nación; y concendió la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, en los términos expuestos en esta providencia.

En consecuencia, la Corte dejó sin efecto el auto proferido el seis de octubre de 2016 por el Procurador Delegado para la Policía Nacional, en el que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por los accionantes, así como las actuaciones posteriores a esa fecha realizadas en el proceso disciplinario N° IUS 2011-306741 IUC D 2011-819-469540, adelantado en contra del Coronel José Javier Vivas Báez, el Teniente Coronel Nelson de Jesús Arévalo, el Subteniente Rosemberg Madrid Orozco, el Subintendente Juan Carlos Leal Barrero, el Patrullero Nelson Daniel Rodríguez Castillo y el patrullero Fredy Esneider Navarrete Rodríguez.

Igualmente, ordenó a la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, reconocer a los señores Liliana Lizarazo Flórez y Gustavo Arley Trejos la calidad de sujetos procesales y conceder ante el superior el recurso de apelación interpuesto por ellos el nueve de septiembre de 2016 contra el fallo disciplinario proferido el 18 de agosto del mismo año, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta sentencia.

/ Foto: Diego Felipe Becerra Lizarazo, joven grafitero muerto a tiros. / Archivo particular.

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