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Derechos Humanos de las personas adultas mayores

“Uno vuelve siempre a los viejos sitios donde amó la vida”.

Armando Tejada Gómez

Con este fragmento de la canción ‘Las simples cosas’, la conferencista Belsabe Escárcega, inició su presentación sobre los derechos humanos de las personas adultas mayores, que presentó en la reunión mensual de la Red de Atención y Prevención a la Violencia (Redaprev) Zona Sur, que se llevó a cabo el pasado miércoles en mi ciudad natal Guadalupe y Calvo, Chihuahua, México, haciéndome reflexionar sobre lo siguiente:

esta frase encierra una verdad que solamente se puede comprobar con el paso del tiempo.

Cuando nos vamos alejando poco a poco de aquello que amamos, cuando la distancia nos separa de los lugares, personas o etapas que en su momento nos llenaron de felicidad, muchas veces sin darnos cuenta de ello, hasta que nos alcanza la nostalgia y buscamos la manera de volver.

Un claro ejemplo de esto es el ciclo de la vida, pues la mayoría de las personas amamos nuestra infancia, pero irremediablemente nos alejamos de ella. Entonces comenzamos a envejecer, arrastrando nuestros mejores recuerdos, suspirando al mirar atrás, sin darnos cuenta de que caminamos de vuelta a esa etapa donde amamos la vida y cuando menos lo pensamos ¡otra vez somos niños!

Sin embargo, aun sabiendo que envejecer es un proceso inevitable y que puede llegar a ser una gran experiencia, tenemos miedo de hacerlo, pero ¿cuáles son estos motivos? Uno de los principales, tal vez sea la negación a depender por completo de alguien, el saber que con la edad pueden venir ciertas enfermedades, pero, sobre todo el vernos reflejados en la realidad que actualmente enfrentan las personas adultas mayores.

Al mirar a nuestro alrededor, nos podemos dar cuenta de los problemas socioculturales que envuelven a este grupo social, llevándolos a una situación de vulnerabilidad. Por ejemplo, se tienen que enfrentar a la discriminación, al abandono, a la explotación, al maltrato, a la intranquilidad de no tener acceso a pensiones y jubilaciones, a la falta de un servicio médico… en fin, todos aquellos factores que impiden el ejercicio pleno de sus derechos y el respeto a su dignidad humana, condiciones que no sólo constituyen una obligación del Estado, sino también, una responsabilidad familiar.

De acuerdo al boletín informativo ‘Los adultos mayores en América Latina y el Caribe: datos e indicadores’, emitido por el Centro Latinoamericano y Caribeño de Demografía, la División de Población y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe: “(…) la población de 60 años y más está aumentando sostenidamente en todos los países. (…) Entre 2000 y 2025, 57 millones de adultos mayores se incorporarán a los 41 millones existentes. Entre 2025 y 2050 este incremento será de 86 millones de personas. Los países de mayor población de la región (Brasil y México, junto a Colombia, Argentina, Venezuela y Perú) concentrarán la mayor parte de este aumento, pero en los países más pequeños este aumento también será significativo, especialmente a partir de 2025”.[1]

Ante el crecimiento de esta población, debemos adoptar medidas para brindarles protección, hacer efectivos los diversos instrumentos jurídico-normativos que consagran los derechos humanos de las personas adultas mayores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, sólo por mencionar algunos: ‘Declaración universal de Derechos Humanos’, ‘Convención americana sobre Derechos Humanos’, ‘Pacto internacional de derechos civiles y políticos’, ‘Recomendación 162 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los trabajadores de edad’, ‘Protocolo de San Salvador’, ‘Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer’, ‘Ley de derechos de las personas adultas mayores’, y desde luego, la ‘Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores’, misma que fue adoptada por la Organización de los Estados Americanos (OEA) el 15 de junio de 2015, en Washington, DC, Estados Unidos, que entró en vigor el 11 de enero de este año y que a la fecha sólo ha sido firmada por seis de los 35 países que integran la OEA y ratificada únicamente por tres (Costa Rica, Uruguay y Bolivia).

Entre los derechos consagrados en el texto de los ordenamientos citados se encuentran el derecho a la vida y a envejecer con dignidad, a la igualdad y no discriminación por razones de edad, a la independencia y autonomía, al trabajo, a una vida libre de violencia, al acceso a la educación y seguridad social, a vivir en lugares seguros y disponer de sus bienes con libertad.

Pero más allá de los mecanismos legales de protección con los que se cuenten, requerimos de un compromiso social, familiar y personal; sensibilizarnos ante la necesidad de amor, atención, respeto, comprensión y cuidados que las personas adultas mayores requieren. Debemos establecer un compromiso con la paciencia y la gratitud, dedicar tiempo a escucharles con atención, estar dispuestos a abrir nuestros corazones y abrazarles con cada uno de nuestros cinco sentidos.

Estas acciones no implican un esfuerzo extraordinario, más bien representan una cuestión de humanidad, justicia y reciprocidad, pues basta con echar un vistazo a nuestro pasado y futuro; al pasado para recordar quien estuvo presente en los momentos de plenitud, al futuro para imaginar cómo nos gustaría envejecer, o en otras palabras, como quisiéramos reencontrarnos con nuestra niñez.

[1] Fuente: goo.gl/kxUdky. P. 9.

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