top of page

Suspenden consulta minera en Pasca

Como medida provisional, el Consejo de Estado ordenó la suspensión de la celebración de la consulta popular que se realizaría el seis de agosto de 2017, en Pasca (Cundinamarca), y que tenía por objeto que los habitantes de dicho municipio respondieran si estaban o no de acuerdo “con que se ejecuten actividades exploratorias, sísmicas, perforaciones, explotaciones, producción y transporte de hidrocarburos” en dicho territorio. La decisión relacionada con el estudio de una tutela interpuesta fue proferida por el magistrado Alberto Yepes Barreiro, de la Sección Quinta, teniendo en cuenta "la urgencia que rodeaba las circunstancias del caso en la medida en que la consulta popular estaba programada para el seis de agosto próximo y, de otro lado, en atención a que la pregunta que habría de responderse, tal y como había sido aprobada por el Tribunal de Cundinamarca, podía poner en peligro los intereses del propio municipio".

La medida provisional se generó luego de ser admitida la tutela interpuesta por la Asociación Colombiana de Ingenieros de Petróleos -ACIPET- contra el fallo de 17 de mayo de 2017, a través del cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca aprobó la pregunta que se pretendía realizar a los pasqueños. Según el magistrado, se constató que el Tribunal de Cundinamarca se limitó a examinar (i) la competencia que tienen los entes territoriales para regular el uso del suelo y el manejo de los recursos naturales con el fin de garantizar un desarrollo sostenible, (ii) la participación que tienen los habitantes de un municipio sobre aspectos que son de competencia del ente territorial y, (iii) la forma en que debe ser elaborada la pregunta de conformidad con la ley y la jurisprudencia. Igualmente, la Sección Quinta del Consejo de Estado consideró que no se adelantó un análisis de fondo, entre otros aspectos, (i) en relación con la actividad del transporte de hidrocarburos y su impacto en las necesidades de movilidad y abastecimiento del ente territorial, como tampoco se consideró, (ii) el efecto de este tipo de decisiones en la economía nacional y en la sostenibilidad del país, aspectos que habrán de desarrollarse en la sentencia de tutela correspondiente.

bottom of page