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Código Nacional de Policía: entre el totalitarismo y el garantismo

Siempre se ha dicho que si uno quiere saber qué tan represivo y totalitario es un Estado, se debe mirar su Código Penal. Entre más conductas humanas estén contempladas como delitos estaremos frente a un Estado absolutista y restrictivo.

Yo le agregaría que también se debieran revisar los Códigos de Policía o de convivencia ciudadana donde existan los mismos. El pasado 28 de enero entró a regir en todo el territorio nacional la Ley 1801 de 2016 –mejor conocida como Código Nacional de Policía y Convivencia–. Si bien Colombia no contaba desde los años 70 del siglo pasado con un nuevo Código de Policía, el que acaba de entrar a regir deja muchas dudas y expectativas frente al respeto a las libertades y garantías individuales de los asociados. Logros éstos de la Constitución de 1991 y de su guardiana la Corte Constitucional.

Lo primero que debemos anotar es que nunca nos ha parecido correcto querer a través de códigos establecer definiciones frente a conceptos que tienen un amplio margen de entendimiento por parte de las personas como pueden ser, para el presente caso, los conceptos de convivencia, tranquilidad, seguridad entre otros (Arts. 5 y 6 del CNPC). Estos son conceptos que pueden ser entendidos de diversas formas por las personas a quien van dirigidos y no es posible, por lo tanto, querer estandarizar una sola definición para el mismo. Pensemos amable lector, por ejemplo, en la persona que con el fin de tener un espacio de tranquilidad después de una semana agotadora de trabajo coloca a un volumen moderadamente alto la ‘marcha triunfal de Aida’, de Verdi, un sábado en las horas de la mañana en su apartamento y su vecino –víctima de un guayabo atroz– considera que esa música es un ruido infernal que está acabando con la tranquilidad que necesita para poderse recuperar de sus padecimientos etílicos. Es claro, entonces, que el concepto de tranquilidad es diferente para ambas personas y, muy difícilmente, la definición que contenga un Código podrá ponerlos de acuerdo. Pero, ¿por qué decimos que este Código se mueve entre el totalitarismo y el garantismo? Esta afirmación es el resultado de encontrar el interior de esta codificación verdaderos adefesios jurídicos que sólo tienen como finalidad un mayor control y represión sobre la población civil. Veamos algunos ejemplos puntuales: - Hasta la fecha, siempre habíamos dicho que a las personas se les sancionaban por sus acciones u omisiones con las cuales causaba un determinado efecto. Pero, a partir de este código se revalúa dicha posición al establecerse que “amenazar con causar daño físico a personas por cualquier medio” es un comportamiento que pone en riesgo la vida e integridad de las personas (Art. 27, numeral 4) y, por tanto, tendrá una multa consistente en el pago de ocho (8) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMLV) y participación en un programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia. Es claro que a nadie le gusta ser amenazado, pero también es claro que con la amenaza no se está realizando acción u omisión que lleve a modificar una determinada situación, ya que en la mayoría de las ocasiones las amenazas no terminan siendo sino palabras que se dicen en un momento de exaltación sin que se concrete la realización de las mismas. No olvidemos que se ha dicho que quien va a hacer algo contra otra persona no amenaza, sino que actúa - Somos el país donde más fiestas y ferias regionales existen. Sin temor a equivocarnos podemos decir que cada municipio cuenta con sus fiestas o ferias en un momento determinado del año y que, además, se convierte en una importante fuente de ingresos económicos para sus habitantes. Ahora bien, lo más común es que mientras transcurre un desfile o se visita una exposición (agropecuaria, equina) se consuman bebidas embriagantes en vía pública por parte de los ciudadanos que están participando de dicho desfile o exposición. Pues bien, por mandato expreso del Art. 140, Numeral 7, está prohibido: “Consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas o prohibidas en estadios, coliseos, centros deportivos, parques, hospitales, centros de salud y en general, en el espacio público, excepto en las actividades autorizadas por las autoridades competentes”, sancionable con el pago de ocho (8) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMLV), participación en un programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia y la destrucción de la bebida alcohólica que se esté ingiriendo.

La norma, así redactada, presenta una gran limitante para la autonomía con la que contaban hasta el momento aquellos ciudadanos que acostumbraban a ingerir bebidas alcohólicas en el espacio público en medio de una de las actividades culturales ya manifestadas. Es tan grave el problema suscitado con esta disposición que se ha pensado que fiestas como el Carnaval de Barranquilla se verán gravemente afectados en su economía llevando a que se esté hablando de una ‘amnistía carnavalera’ con el fin de que no se aplique dicha norma en la ciudad para esa época, pero si se amnistía a Barranquilla igual derecho tiene el municipio más pequeño del país cuando celebre sus fiestas y ferias. Una última, sin que esto quiera decir que no haya muchas más, sino que por espacio no es posible referirnos a todas.

- Hasta antes de la entrada en vigencia de este Código el ingreso de la Policía a un inmueble, en especial el domicilio privado de las personas, sólo se podía hacer porque contaban con una orden expedida por la autoridad judicial competente o porque el propietario o residente del domicilio consintiera con el ingreso de la Policía a dicho bien.

Ahora, conforme quedo redactado el Art. 162 del CPNC los ‘ALCALDES’ podrán dictar mandamiento escrito para el registro de domicilios o de sitios abiertos al público con base en nueve (9) casos especiales que van desde obtener pruebas para establecer si en ese domicilio funcionan casas de juegos o establecimientos ilegales hasta verificar que no se maltrata a menores, mujeres o ancianos en dicho inmueble.

Imaginemos a un alcalde con semejante poder y que lo utilice para acosar a sus contradictores políticos o simplemente a las personas que no votaron por él, así se diga en el mencionado artículo que se deberá informar del procedimiento al ministerio público y que el mismo deba realizarse de forma respetuosa, no deja de ser una de las mayores vulneraciones al derecho a la privacidad del ciudadano que lo sufre. Así las cosas, se le aconseja a los amables lectores no pelear, no contradecir y mucho menos liderar la revocatoria del alcalde de su municipio sinó quiere verse abocado a que todas las noches sea objeto de registro a su domicilio a las dos o tres de la madrugada, ya que la norma no contempla nada sobre las horas en que se pueden practicar dichos registros. Sin desconocer lo dicho hasta el momento, tampoco podemos afirmar de forma categórica que todo lo que se contempla en dicho Código sea malo. Existen a nuestro parecer algunos aspectos que son rescatables, veamos: - Al afirmarse que las actividades que desarrolle la Policía son de carácter público y que por lo tanto cualquier procedimiento que esta realice podrá ser grabado mediante cualquier medio tecnológico (Art. 21) y que no se podrá impedir que se realicen dichas grabaciones –salvo las excepciones de Ley–, se le está garantizando a los ciudadanos de que no existirán maltratos y vejámenes por parte de los uniformados que saben que al ser grabados concurre un elemento material probatorio mínimo demostrativo de cómo fue su comportamiento en desarrollo del mencionado procedimiento. - Cuántas veces hemos visto a adultos mayores, mujeres embarazadas o a menores de edad pedir prestado el servicio de baño en cafeterías, restaurantes, panaderías o cualquier establecimiento abierto al público y aquel les ha sido negado o se les ha dicho que deben consumir algún producto para que se les preste dicho servicio. Esta situación llega a su fin con lo establecido en el Art. 88 del mencionado Código que de forma categórica ordena que se deba brindar este servicio sin ninguna exigencia adicional, eso sí, pudiéndose cobrar un valor por dicho servicio. El valor será establecido por los respectivos entes territoriales, estableciéndose una multa de cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV) o la suspensión temporal de la actividad comercial del establecimiento que niegue la prestación de este servicio.

- El Art. 125 del Código de Policía prohíbe de forma categórica en todo el territorio nacional la salvaje costumbre que se venía dando de llevar a cabo peleas de ejemplares caninos como espectáculo público en medio de apuestas de dinero. Peleas que sólo terminaban cuando alguno de los animales moría.

De igual forma, se estableció que los dueños o tenedores de caninos potencialmente peligrosos deberán asumir la responsabilidad por los daños o perjuicios que dichos animales causen a otras personas y se obliga a dichos dueños o tenedores a adquirir una póliza de responsabilidad civil extracontractual como requisito para poder poseer esta clase de animales (Art. 127). Pero, tal vez, el avance más significativo y positivo que se encuentra presente en el Código y que se contrapone con lo ya manifestado frente a la pérdida de algunas libertades individuales es lo que tiene que ver con el respeto a los grupos de especial protección constitucional.

A lo largo de varios artículos, el Código se encarga de proscribir cualquier conducta que sea atentatoria de los derechos de dichos grupos buscándose de esta manera que no existan tratos discriminatorios o de vejámenes en contra de miembros de los mismos (Arts. 33 literal e, 40, 41, 53 parágrafo 2, 93 numeral 14). Es claro, entonces, que estamos frente a un Código que tiene en su articulado normas que restringen gravemente las libertades y derechos de los ciudadanos, pero también contiene normas que son buenas y que buscan proteger a grupos habitualmente vulnerables y será la Corte Constitucional garante, como ya lo dijimos, de los derechos y libertades de los asociados la que se encargue –como en la Parábola del trigo y la cizaña– de: “Dejar que ambos crezcan juntos hasta la siega. Y al tiempo de la siega, diré a los segadores: Recoged primero la cizaña y atadla en gavillas para quemarla, y el trigo recogedlo en mi granero”. (Mateo 13: 29-30).

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* David A. Grajales Marín es abogado egresado de la Universidad Santo Tomas de Aquino, Especialista en Derecho Penal de la Universidad Católica de Colombia, actualmente cursando Maestría en Derecho Penal en la Universidad Libre de Colombia, Defensor Público en el sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. Asesor en varias entidades públicas en el área penal. Abogado Litigante.

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