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Corte Constitucional da vía libre a implementación del Acuerdo Final

En comunicado suscrito por la presidenta de la Corte Constitucional, María Victoria Calle Correa, se afirma que el "procedimiento legislativo especial para agilizar la implementación del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera no configura una sustitución de la Constitución".

Agregó que la Corte Constitucional "determinó los criterios conforme a los cuales debe entenderse por 'refrendación popular'.

En la decisión declara exequibles, por los cargos examinados, los artículos 1 y 2 (parciales) del Acto Legislativo 1 de 2016 “Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”.

"Una vez resuelta esta cuestión de constitucionalidad por la Corte, corresponderá, tal como lo advierte la sentencia, al Congreso de la República, identificar de manera cuidadosa y precisa los hechos constitutivos del proceso democrático de refrendación popular de los acuerdos de paz, a la luz de los parámetros constitucionales identificados (un proceso con espacios de participación ciudadana directa, con elementos de deliberación y decisión y cuyos resultados deben ser respetados, interpretados y desarrollados de buena fe), para, de esa forma determinar si se puede dar inicio a la vigencia de tan excepcionales y especiales poderes. Sin esta protección democrática fuerte, que contiene el Acto Legislativo, no es claro que las condiciones del procedimiento legislativo especial allí establecidas, pudieran ser evaluadas constitucionalmente de la misma manera como se hace en esta sentencia".

"Por eso deberá la Corte, luego de una participación ciudadana sustantiva y efectiva, verificada por el Congreso, y acreditada ante este Tribunal, evaluar en sede del control de constitucionalidad el respeto material de los principios democráticos vigentes desde 1991".

"Corresponde pues, a las personas y colectivos sociales ejercer sus derechos políticos y seguir materializando el espíritu de la Constitución de 1991, especialmente en esta coyuntura".


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