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Procurador solicita nulidad de numerales V y VI del acuerdo de blindaje jurídico entre Gobierno y Fa

El procurador General de la Nación solicitó al Consejo de Estado declarar nulos los numerales V y VI del Acuerdo entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc), contenido en el Comunicado Conjunto No. 69, proferido en La Habana el pasado 12 de mayo.


El referido acuerdo, que tiene por objeto general “brindar seguridad y estabilidad jurídica al Acuerdo Final para asegurar su introducción al ordenamiento jurídico colombiano y para dar garantías de cumplimiento de dicho Acuerdo Final, tanto conforme al derecho interno colombiano como conforme al derecho internacional”, dispone a través de los numerales demandados algunas obligaciones automáticas del Gobierno Nacional, las cuales deben cumplirse en forma directa e inmediata un vez se haya firmado el Acuerdo Final de paz de la Habana.


Demanda frente al Consejo de Estado

En primer lugar el procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, resaltó que si bien es cierto que con la actuación se está demandado un acto político del ejecutivo, en un Estado Social de Derecho no hay ningún acto del Gobierno que esté por fuera del control por parte de los jueces, pues incluso estas actuaciones gubernamentales deben estar sometidos a las normas internacionales, constitucionales y legales.


Como segundo punto, indicó que el referido acuerdo entre el Gobierno y las Farc es un tipo de acto de gobierno particular, reglamentado por la Ley 418 de 1997, y que si bien parece expedido por las dos partes, realmente sólo posee una única voluntad capaz de producir efectos jurídicos que viene del Gobierno Nacional y por ende puede demandarse.


Al respecto el procurador resaltó que la Corte Constitucional, quien en el comunicado de prensa de la Sentencia C-379 de 2016 califica al acuerdo de paz final entre el Gobierno y las FARC como un acto político, es incapaz de vincular automáticamente a todo el Estado, y por ello, para que pueda tener efectos en el ordenamiento jurídico debe surtir todos los trámites internos que sean necesarios.


Es decir, se está omitiendo la refrendación popular, de la aprobación del Congreso de la República y del control judicial por parte de la Corte Constitucional, de tal forma que sin estos procedimientos y con la sola firma del futuro y eventual Acuerdo Final, este tendría naturaleza de Acuerdo Especial y el Gobierno Nacional iniciaría acciones en el ámbito internacional.

Violaciones a la Constitución y normas internacionales

En concreto, el numeral V dispone que el Gobierno Nacional deberá depositar automáticamente el Acuerdo Final, como Acuerdo Especial, ante la organización internacional encargada de ser depositaria de las Convenciones de Ginebra; y el numeral VI establece que el Gobierno efectuará una declaración unilateral ante las Naciones Unidas, para que el Consejo de Seguridad del organismo internacional lo acoja y se pronuncie al respecto.


Es decir, los compromisos adquiridos se traducen en que:

  1. Se le da categoría de “Acuerdo Especial” al Acuerdo Final que suscriban en el futuro el presidente de la República y las Farc;

  2. Se pretende darle vigencia y validez internacional al Acuerdo Final bajo la naturaleza de “Acuerdo Especial”, con su mera firma hoy eventual; y

  3. Aunque todavía no es claro el efecto que tendría el depósito del Acuerdo Final y la declaración unilateral del Estado colombiano frente a los Convenios de Ginebra, todo apunta a que se trata de un esfuerzo por darle fuerza vinculante al Acuerdo Final tanto a nivel interno como a nivel internacional.

También destacó que la realización de las mencionadas acciones internacionales no está supeditada al éxito de las acciones internas ni al visto bueno de los órganos estatales colombianos, tampoco a una eventual refrendación popular, lo que significa que, conforme al acuerdo, es un compromiso autónomo e independiente de la decisión que tomen los ciudadanos y las autoridades públicas, desconociendo el ordenamiento constitucional vigente.


Además señaló que siquiera a través del plebiscito se podrán vincular a todas las autoridades estatales, pues la decisión popular por este mecanismo sólo obligará al presidente de la República, de acuerdo al último pronunciamiento de la Corte Constitucional, al declarar inconstitucional que el plebiscito tuviera efectos vinculantes para las demás autoridades estatales.

Para el jefe del Ministerio Público los referidos acuerdos acusados implican una infracción de normas superiores principalmente por dos razones:

Primero: al darle categoría de Acuerdo Especial al Acuerdo Final se está desconociendo el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra, pues desborda el contenido y alcance de los acuerdos especiales en los términos de esta norma, la cual ratificada por Colombia.

Esto debido a que un acuerdo especial debe referirse directamente a la aplicación de las normas convencionales o consuetudinarias del Derecho Internacional Humanitario y el Acuerdo Final, a partir de lo que se conoce hasta el momento, contendrá temas que claramente desbordan esas limitaciones de contenido al incluir asuntos como una política de manejo de drogas o de distribución de tierras, entre otras.

Segundo: también se está desconociendo lo previsto en los artículos 93 y 374 de la Carta Política de Colombia, pues una mesa de negociación sin representatividad popular y sin poder constituyente estaría modificando las normas constitucionales.

Aquello se sustenta en el hecho que con el acto político contenido en el Comunicado Conjunto No. 69, el presidente se comprometió a realizar acciones a nivel internacional para darle fuerza normativa y vinculante a lo acordado en la mesa de negociaciones, pero sin que ello esté condicionado en el agotamiento de procesos internos previstos en la Constitución, ni al correspondiente control por parte de las autoridades nacionales competentes.

Finalmente, el jefe del Ministerio Público solicitó que el Consejo de Estado suspenda provisionalmente los efectos de las normas demandadas, pues consideró que, de lo contrario, cuando se profiera la sentencia final y definitiva ya se habrían concretado todas las obligaciones y consecuencias adoptadas y, por ello, esa sentencia judicial no generaría ningún efecto, siendo totalmente infructuosa.

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