* JEP considera que hechos se adecúan al delito de Fraude a resolución judicial en caso de 'Jesús Santrich'.
Bogotá DC | La Jurisdicción Especial para la Paz interpuso denuncia penal para que se investiguen las conductas de antiguos servidores de la Fiscalía General de la Nación en el proceso mediante el cual la JEP le otorgó la garantía de no extradición a Seuxis Paucias Hernández Solarte, alias 'Jesús Santrich', en mayo de 2019.
Pese a que existían órdenes judiciales de la Sección de Revisión de la JEP y de la Corte Constitucional, la Fiscalía General de la Nación de entonces no le entregó a la Jurisdicción toda la información -que fue requerida en varias oportunidades-, para tomar la decisión en el caso Hernández Solarte. Esto último afectó la credibilidad en la JEP y en el Acuerdo Final de Paz, suscrito entre el Estado colombiano y las Farc-EP.
Es importante precisar que la denuncia penal presentada tiene que ver con las acciones y omisiones de servidores de la Fiscalía General de la Nación, y que la JEP no se está pronunciando sobre la responsabilidad de Hernández Solarte, quien fue excluido de la Jurisdicción en septiembre de 2019 por su decisión de convertirse en un desertor armado manifiesto del proceso de paz.
La denuncia de la JEP se interpuso por una recomendación de la Plenaria de la corporación, luego de recibir un informe de una Comisión de Seguimiento creada para el caso. La denuncia penal viene acompañada por un estudio forense realizado por Guernica Chambers, una firma de abogados con sede en Londres, Inglaterra, que relata los hechos que demuestran que hubo múltiples irregularidades.
La denuncia penal fue interpuesta contra las personas que hayan inducido, o que hayan co-realizado o auxiliado esas conductas.
La JEP considera que los hechos descritos se adecúan a los delitos de Fraude a resolución judicial o administrativa de policía (art. 454 del Código Penal) y Ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio (art. 454b del Código Penal).
La Jurisdicción Especial para la Paz basa su actividad judicial en el principio ético de la justicia restaurativa, lo cual implica el reconocimiento de las víctimas y del daño provocado por la actividad criminal como partes fundamentales de la reparación. Con la presente denuncia invocamos tales principios éticos en cuanto a que la JEP fue víctima de hechos que pudieron constituir delitos que tuvieron como propósito impedir el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales de administración de justicia y con ello causar un grave perjuicio al Estado de Derecho
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