* Entre los 11 imputados por delitos de lesa humanidad se encuentran un Brigadier General (r) y dos coroneles (r).
Bogotá DC. | Por presuntamente haber participado en el asesinato de por lo menos 120 personas en estado de indefensión en el Catatumbo (Norte de Santander), a las que presenaron como bajas en combate entre enero de 2007 y agosto de 2008, la Sala de Reconocimiento de la Justicia Especial para la Paz (JEP) imputó crímenes de guerra y de lesa humanidad a 11 personas (un Brigadier General -ya en retiro-, dos coroneles, dos tenientes coroneles, un mayor, un capitán, dos sargentos y un cabo, y a un tercero civil).
La Sala de Reconocimiento les imputó el crimen de guerra de homicidio en persona protegida y crímenes de lesa humanidad de asesinato, y desaparición forzada, ante lo que califica como "ataque generalizado y sistemático contra la población civil". Se trata de investigaciones en desarrollo del subcaso Norte de Santander del Caso 03, relacionado con 'falsos positivos' registrados en el Catatumbo.
Los 11 imputados por la JEP, "identificados como máximos responsables en la modalidad de liderazgo por haber dado órdenes sin las cuales las conductas criminales no hubieran tenido lugar de forma sistemática y generalizada, son el brigadier general Paulino Coronado Gámez quien fue el comandante de la Brigada 30; los coroneles Santiago Herrera Fajardo y Rubén Darío Castro Gómez, antiguos comandantes de la Brigada Móvil 15 (BRIM15); el teniente coronel Álvaro Diego Tamayo Hoyos, antiguo comandante del Batallón de Infantería No. 15 'General Francisco de Paula Santander' (BISAN) de Ocaña, el teniente coronel Gabriel de Jesús Rincón Amado, exoficial de operaciones de la BRIM15 y el mayor Juan Carlos Chaparro Chaparro, excomandante del BISAN".
Según la JEP, "por haber contribuido de manera amplia y efectiva en la ejecución de conductas de particular gravedad, la JEP también imputó a los antiguos oficiales de inteligencia de la Central de Inteligencia de Ocaña (CIOCA): el capitán Daladier Rivera Jácome y al sargento segundo Rafael Antonio Urbano Muñoz; así como al sargento segundo Sandro Mauricio Pérez Contreras quien fue jefe de la sección de inteligencia del BISAN, al cabo primero Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar, excomandante de escuadra en la BRIM15 y al tercero civil Alexander Carretero Díaz, quien trabajó como colaborador de las dos estructuras militares".
Para la JEP, la evidencia indica que estos 11 imputados son penalmente responsables del crimen de guerra de homicidio en persona protegida y los crímenes de lesa humanidad de asesinato y desaparición forzada, conforme al Código Penal Colombiano como al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Los magistrados de la Sala de Reconocimiento concluyeron "que los comparecientes actuaron siendo conscientes de que estos delitos se cometían como parte de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil, razón por la cual también existen bases para determinar que son responsables de crímenes de lesa humanidad".
Estas imputaciones hacen parte del primero de por lo menos seis Autos de Determinación de Hechos y Conductas que se expedirán en el caso 03 (conocido como el de 'falsos positivos'), de acuerdo con la priorización que hizo pública la JEP en febrero de 2021 a través del Auto 033. Antioquia, la Costa Caribe, Huila, Casanare y Meta son los otros cinco subcasos territoriales priorizados a la fecha por la JEP, luego de establecer el universo provisional de hechos a partir de la contrastación judicial de las bases de datos oficiales de la Fiscalía General de la Nación, el Centro Nacional de Memoria Histórica y de las Organizaciones No Gubernamentales de derechos humanos y víctimas. En Antioquia, la Sala también expedirá un auto de determinación sobre el caso emblemático del cementerio Las Mercedes de Dabeiba. Estos hechos también se investigan en el caso de Urabá.
Este Auto construye sobre lo construido por la justicia ordinaria, agrupa los 120 asesinatos y las 24 desapariciones forzadas y se concentra en esclarecer el patrón macrocriminal encontrado, así como las causas y factores críticos que dieron lugar a este fenómeno y en los máximos responsables. Las investigaciones judiciales, medidas de aseguramiento y condenas decretadas por la jurisdicción ordinaria obraron como incentivos para contribuir al esclarecimiento de la verdad por parte de los comparecientes.
En este primer Auto de Determinación de Hechos y Conductoras, la Sala determinó que, de los 120 asesinatos, 73 contaban con una investigación penal previa en la jurisdicción ordinaria en 39 procesos judiciales, de los cuales ocho alcanzaron la etapa de juicio y uno la ejecución de la pena. Los demás se encontraban en etapa de investigación. De los 11 máximos responsables imputados por la JEP, cinco habían sido condenados por algunos hechos individuales (un teniente coronel, tres sargentos y un tercero civil).
La determinación de los hechos y conductas, y las imputaciones formuladas por la Sala de Reconocimiento, son el resultado de la contrastación judicial y el análisis de todo el acervo probatorio del caso:
8 informes aportados por entidades estatales, organizaciones de víctimas y defensoras de derechos humanos.
41 versiones de comparecientes (desde soldados hasta generales, incluyendo terceros civiles que colaboraron con las unidades militares).
Las solicitudes de acreditación, y las observaciones de las víctimas y de la Procuraduría a las versiones voluntarias en informes escritos y en audiencia pública.
Las inspecciones judiciales a 21 procesos de la jurisdicción ordinaria y 28 de la jurisdicción penal militar, y la contrastación de piezas procesales de más de 100 expedientes remitidos a la JEP por la jurisdicción ordinaria.
La contrastación y análisis de 258 libros de documentos oficiales (libros de programas operacionales, misiones tácticas, actas de pago de recompensas y de levantamiento de cadáveres, órdenes del día, radiogramas operacionales y las carpetas oficiales de cada una de las supuestas “bajas en combate") obtenidos en los archivos de la Brigada 30 y el BISAN.
La Sala de Reconocimiento pudo determinar que este patrón macrocriminal tuvo dos modalidades sucesivas que se distinguen por el perfil de las víctimas. La primera modalidad corresponde al asesinato de hombres jóvenes de entre 25 y 35 años, habitantes del área rural del Catatumbo, en su mayoría agricultores, comerciantes y transportadores informales. La segunda modalidad consiste en el asesinato de jóvenes, provenientes de otras regiones, engañados para ser trasladados al Catatumbo. A pesar de esta variación en el perfil de las víctimas, y la consecuente sofisticación del modus operandi, los asesinatos bajo estas dos modalidades persiguieron el mismo objetivo de presentarlos como “bajas en combate" por parte de los miembros de la BRIM15 y el BISAN, en el marco de la política institucional del conteo de cuerpos.
Las denuncias de la población del Catatumbo obligaron al cambio de modalidad. El 5 de diciembre de 2007, durante el consejo de seguridad de la Alcaldía de Ocaña, al cual asistieron miembros de la plana mayor del BISAN y del estado mayor de la BRIM15, la Defensoría del Pueblo advirtió sobre el asesinato de civiles para presentarlos ilegítimamente como bajas en combate. De igual manera, en audiencia pública realizada el 6 de diciembre de 2007 en el teatro Leonela de Ocaña, los campesinos del Catatumbo en compañía de funcionarios de la Vicepresidencia de la República, la Defensoría Regional del Pueblo, la Fiscalía y la Procuraduría Provincial de Ocaña, autoridades locales, delegados de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, ACNUR y OCHA, además de representantes de ONG de Derechos Humanos, denunciaron que civiles de la zona eran asesinados y sus cuerpos presentados como positivos operacionales. Según estableció la Sala de Reconocimiento, en dicha audiencia pública participaron el comandante de la Brigada 30 y oficiales de la Brigada Móvil No.15.
LOS DAÑOS SUFRIDOS POR LAS VICTIMAS
La JEP considera que "los jóvenes sometidos a desaparición forzada, y luego asesinados para ser presentados ilegítimamente como bajas en combate, así como sus madres y padres, compañeras, esposas, hijos y hermanos, sufrieron graves daños a causa de estos graves crímenes. Las víctimas fatales perdieron su vida siendo aún muy jóvenes a manos de agentes del Estado -quienes estaban obligados a protegerlas- y experimentaron intenso sufrimiento y padecimientos sicológicos cuando descubrieron que habían sido engañadas y que iban a ser asesinadas".
Asimismo, según la JEP, "existen afectaciones profundas a sus familiares, de orden moral, emocional y material. Además del dolor intenso, las madres, padres, compañeras, esposas, hijos y hermanos sufrieron rupturas de sus relaciones familiares, incertidumbre y angustia, estigmatización y revictimización, amenazas y hostigamientos, entre otros. Las víctimas sufrieron daños materiales relacionados con la pérdida o disminución considerable del patrimonio familiar -llegando incluso en algunos casos a situaciones de mendicidad y pérdida de sus viviendas- y la frustración de sus proyectos de vida por tener que asumir nuevos roles personales y familiares, y por tener que desplazarse de sus hogares por amenazas". En el marco del caso 03, la Sala de Reconocimiento ha acreditado a la fecha 1.043 víctimas, de ellas 658 son mujeres.
PROCESO
Tras ser notificados, los 11 imputados tienen 30 días hábiles para reconocer los hechos y su responsabilidad o rechazarlas. También pueden reaccionar, aportando argumentos o evidencia adicional. Las víctimas acreditadas y el Ministerio Público tienen el mismo plazo para reaccionar frente a lo determinado en el Auto.
Al terminar el periodo de 30 días hábiles, y recibir la respuesta de los comparecientes, la JEP decidirá si fija una fecha para una Audiencia pública de Reconocimiento, al considerar que hay reconocimiento y aporte a la verdad plena. Esta audiencia o audiencias serán en todo caso preparadas y desarrolladas con participación de las víctimas. Si los comparecientes niegan su responsabilidad, se remitirá el caso a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP.
Si hay reconocimiento, una vez realizada la Audiencia de Reconocimiento, la Sala adoptará una resolución de conclusiones que remitirá al Tribunal para la Paz para que este imponga una sanción propia, si es el caso. Esta sanción debe ser consultada con las víctimas, debe tener un propósito reparador y puede incluir restricciones efectivas de la libertad y otros derechos. Los comparecientes que nieguen su responsabilidad y sean vencidos en juicio, podrán ser condenados hasta con 20 años de cárcel.
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