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Es inconstitucional suspensión de ingreso a educación para adultos: Consejo de Estado

* Control automático de legalidad para garantizar educación durante la pandemia de la COVID-19.

El Consejo de Estado declaró inconstitucionales e ilegales las disposiciones por medio de las cuales el Ministerio de Educación Nacional suspendió el ingreso de estudiantes al servicio de educación para adultos hasta el 2021, a raíz del coronavirus.


La decisión obedece al control automático de legalidad que adelantó la alta corte alrededor de las orientaciones adoptadas para garantizar la educación en casa, durante la pandemia de la COVID-19. La alta corte dejó sin efectos algunas expresiones contenidas el acto administrativo, que impedían contratar servicios de educación para adultos en el 2020, suspendían el ingreso de alumnos hasta el año entrante, así como las horas extras que estos tienen la oportunidad de inscribir en su ciclo académico.


Adicionalmente, el Consejo de Estado condicionó la regla que ordena priorizar los servicios educativos para alumnos en edad escolar a que se entienda que esa previsión debe incluir también la educación para adultos.

A través de este acto administrativo el Ministerio de Educación fijó orientaciones pedagógicas de trabajo académico en casa dirigidas a los estudiantes, así como parámetros para la distribución de recursos y materiales para tal fin; reglas de ejecución del programa de alimentación escolar dirigido excepcionalmente a los hogares de los educandos; definición de medidas para la movilidad de personal directivo y docente, entre otras disposiciones afines.


Según el Consejo de Estado, el acto administrativo fue expedido en el marco de las competencias que legalmente le han sido asignadas al Ministerio de Educación Nacional. Además, concluyó que la disposición concerniente a la consecución de material para el desarrollo de trabajo en casa guarda conexidad con las medidas del Gobierno para garantizar servicios y derechos como el de la educación, sin afectar otros como la vida y la salud en el marco de la pandemia.

A la misma conclusión llegó frente a la medida que le permite a los rectores de los estamentos educativos contratar los servicios para la adquisición del material haciendo uso de recursos del sistema general de participaciones, siempre que no superen los 20 salarios mínimos; lo anterior, teniendo en cuenta que entre las medidas legislativas del estado de excepción adoptado por el Gobierno para conjurar la crisis generada por la pandemia se contaba la de poder adelantar contrataciones directas.


A juicio de la alta corte, esa misma conexidad, idoneidad y proporcionalidad se mantiene frente a la ejecución temporal del PAE en casa de los alumnos, así como la cofinanciación de hasta el 60 % de los complementos alimentarios por parte de los entes territoriales. La Sala juzgó de la misma manera el reporte de la información relativa al proceso de gestión de cobertura educativa y el del PAE.


Sin embargo, el Consejo de Estado no tuvo la misma opinión frente a la suspensión de nuevos ingresos al sistema educativo para adultos hasta el 2021. Sostuvo que es viable priorizar la prestación del servicio en edad escolar, siempre y cuando se entienda que también deben incluirse los programas de educación para adultos. En criterio de la corporación, prohibir la contratación del servicio educativo para adultos durante este año y suspender hasta el 2021 el ingreso de nuevos alumnos adultos, así como la posibilidad de que estos tomen horas extras, desatiende la prohibición constitucional existente para desconocer derechos y garantías fundamentales como la educación.


De ahí que se haya condicionado la priorización de los servicios educativos a que se incluya el que reciben los adultos y que se hayan declarado inconstitucionales e ilegales la prohibición de contratación de servicios educativos para este tipo de estudiantes durante el 2020, tal y como la suspensión de su ingreso al sistema educativo y el poder tomar horas extra hasta el 2021.


Las demás disposiciones fueron declaradas constitucionales y legales, a excepción de las medidas relacionadas con la movilidad del personal relacionado con el servicio educativo. Según el Consejo de Estado, frente a esta última determinación no procede control automático de legalidad, por no ser producto del desarrollo de uno de los decretos legislativos adoptados por el Gobierno en el marco de la emergencia social, económica y ecológica decretada a raíz de la llegada del coronavirus a Colombia.

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