* Gobierno propone cobrar IVA a servicios públicos de estratos 4, 5 y 6.
“Las medidas fiscales entrarán en vigencia en los años 22, 23 y 24. Yo ya no seré el Presidente de los colombianos en ese entonces, pero quiero dejarle a mi sucesor o sucesora un país con unas finanzas públicas estables, porque eso es lo responsable con Colombia. Hacer lo contrario sería caer en el manejo coyuntural y casi mezquino del poder del Estado”, afirmó el presidente Iván Duque cuando se encontraba inspeccionando obras de pavimentación en Otanche, Boyacá.
Según el mandatario, en medio de la pandemia del covid-19, es necesario enfrentar un desafío como país, con dos elementos fundamentales: la protección de los más pobres y de los más vulnerables, y la estabilización de las finanzas públicas.
“Sin unas finanzas públicas estables, ninguna de estas carreteras terminará. Sin la estabilidad de las finanzas ninguno de los programas y proyectos podrá tener un tránsito tranquilo. Sin la estabilidad de las finanzas públicas los países no crean confianza, y sin confianza no levantan recursos, y sin recursos no hacen inversiones, y sin inversiones no hay desarrollo”, reiteró el Mandatario.
ARTICULADO
El proyecto de Reforma Tributaria contempla 163 artículos, contenidos en 110 páginas.
Anexamos el texto completo de la Reforma Tributaria y destacamos algunos artículos por considerar que su análisis es clave para el debate.
* Artículo 15. Programa Ingreso Solidario. Créase el Programa Ingreso Solidario como una renta básica, el cual será un programa de carácter permanente que corresponderá a una transferencia monetaria no condicionada directa y periódica, que tiene como propósito contribuir a la reducción de la pobreza y a reducir las brechas de ingreso en el país.
* Artículo 26. Incentivo a la creación de nuevos empleos. Con el objetivo de mitigar los efectos socioeconómicos asociados a la pandemia del COVID-19 y reactivar la generación de empleo formal, los empleadores que, a partir del año 2022 y hasta el agotamiento del número de cupos dispuestos para este beneficio, contraten nuevos trabajadores, anteriormente desempleados, que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes, estarán exentos del pago del porcentaje de la cotización al Sistema General de Pensiones a su cargo y no tendrán la obligación de afiliar estos trabajadores a las Cajas de Compensación Familiar.
* Artículo 34. Facultades extraordinarias para la supresión de entidades. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para que en el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente ley, expida normas con fuerza de ley para: suprimir, fusionar, reestructurar, modificar entidades, organismos y dependencias de la Rama Ejecutiva del poder Público del orden nacional; y para disponer la fusión, escisión o disolución y consiguiente liquidación de entidades públicas, sociedades de economía mixta, sociedades descentralizadas indirectas y asociaciones de entidades públicas, en las cuales exista participación de entidades públicas del orden nacional, entre otras atribuciones.
* Artículo 35. Bienes que no causan impuestos. Este extenso artículo enumera los elementos o productos 'excluidos' (no exentos) de IVA, entre los que se encuentran alimentos de primera necesidad, materia prima para producir vacunas, dispositivos anticonceptivos femeninos y copas menstruales, libros y revistas de carácter científico y cultural (etiquetados como tal por el Gobierno), objetos de arte siempre y cuando sean para un museo y la venta de bienes inmuebles, entre otros.
* Artículo 37. Modifíquese el artículo 476 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: Servicios excluidos de IVA. Se exceptúan los siguientes servicios y bienes relacionados explícitamente a continuación: Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana.
* Artículo 143. Impuesto Nacional a vehículos. Créase el impuesto nacional a vehículos, el cual sustituirá al impuesto sobre vehículos automotores del que trata la Ley 488 de 1998, y el impuesto de circulación y tránsito o rodamiento a los vehículos de servicio público, y se regirá por las normas de la presente ley.
* Artículo 156. Peajes en ciudades capitales. Las ciudades capitales podrán, previa autorización del concejo municipal o distrital, instalar peajes dentro de su jurisdicción en las vías que se encuentren a su cargo, como fuente de financiación para la infraestructura de movilidad, que contribuya a la sostenibilidad, mejoramiento y expansión de esta. Lo anterior, sin que medie concepto vinculante previo del Ministerio de Transporte.
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