La Sala Especial de Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante decisión del tres de agosto aprobada y suscrita por unanimidad, resolvió la situación jurídica del senador Álvaro Uribe Vélez con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva, como presunto determinador de los delitos de soborno a testigo en actuación penal y fraude procesal.
Dicha medida se sustituyó por detención domiciliaria. Por lo tanto, el senador Uribe Vélez cumplirá la privación de la libertad en su residencia y desde allí podrá continuar ejerciendo su defensa con todas las garantías del derecho al debido proceso.
La providencia fue adoptada con base en un riguroso estudio jurídico sobre la realidad procesal, que indica posibles riesgos de obstrucción de la justicia, respecto al futuro recaudo de pruebas de hechos presuntamente delictivos que involucran tanto al senador Álvaro Uribe como al representante Álvaro Hernán Prada Artunduaga. Las conductas reprochadas fueron posteriores al 16 de febrero de 2018, fecha en que la Sala de Casación Penal compulsó copias contra el aforado, al archivar una denuncia formulada por él.
Después de emitido este archivo, al parecer, con la aprobación del senador, personas allegadas a él habrían emprendido probables actos de manipulación de testigos.
Como se informó en su momento, el 24 de julio de 2018, la entonces Sala de Instrucción de la Sala Penal abrió proceso formal contra los congresistas Uribe y Prada, en el curso del cual rindieron indagatoria ante la nueva Sala Especial de Instrucción en el mes de octubre de 2019.
Luego de escuchar sus explicaciones y la práctica de múltiples pruebas, muchas de ellas pedidas por la defensa, la medida restrictiva de la libertad del senador Uribe Vélez tiene como fundamento gran cantidad de material probatorio recaudado y analizado por la Sala Especial de Instrucción. Dicho material, hace parte de la reserva del sumario e incluye pruebas testimoniales, inspecciones judiciales, registros fílmicos, grabaciones e interceptaciones telefónicas, que al parecer indican su presunta participación como determinador de los delitos de soborno a testigo en actuación penal y fraude procesal.
En algunos de los comportamientos investigados habría intervenido el representante a la Cámara Álvaro Hernán Prada, a quien por ello la Sala le imputa el delito de soborno en calidad de cómplice. Conducta que legalmente, frente a la eventual pena a imponer, no reúne requisitos para imponerle medida de aseguramiento, aunque sigue vinculado al proceso.
Las conductas imputadas al senador Uribe Vélez, por las cuales la Corte resuelve su situación jurídica, fueron presuntamente cometidas cuando se desempeñaba como congresista.
En estas condiciones, la investigación respecto a los dos congresistas continúa en el mismo proceso a cargo de la Sala Especial de Instrucción.
Como se sabe, según el artículo 309 del Código de Procedimiento Penal, “se entenderá que la imposición de la medida de aseguramiento es indispensable para evitar la obstrucción de la justicia, cuando existan motivos graves y fundados que permitan inferir que el imputado podrá destruir, modificar, dirigir, impedir, ocultar o falsificar elementos de prueba; o se considere que inducirá a coimputados, testigos, peritos o terceros para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; o cuando impida o dificulte la realización de las diligencias o la labor de los funcionarios y demás intervinientes en la actuación”.
RESOLUCIÓN
La Sala Especial de Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia --en providencia suscrita por los magistrados César Augusto Reyes Medina, Héctor Javier Alarcón Grabobles, Francisco Javier Farfán Molina (quien realizó aclaración de voto) y Misael Fernando Rodríguez Castellanos-- resolvieron:
"Primero: Definir la situación jurídica del senador Álvaro Uribe Vélez con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva, como presunto determinador del delito de Soborno a testigo en actuación penal, en concurso homogéneo y sucesivo, además heterogéneo con el delito de Fraude procesal, de conformidad con las argumentaciones consignadas en la parte motiva de esta providencia.
Segundo: sustituir, con fundamento en el artículo 357, parágrafo, de la Ley 600 de 2000, la medida de aseguramiento antes referida por la detención domiciliaria. Por lo tanto, el senador Álvaro Uribe Vélez cumplirá la privación de la libertad en el lugar de residencia o morada que señale para dicho efecto.
Tercero: ordenar, en consecuencia y, para tal fin, que la Secretaría de la Sala emita en forma inmediata las comunicaciones correspondientes al senador Álvaro Uribe Vélez para la constitución de la garantía dentro de los tres (3) días siguientes, que se fija en suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales.
Así mismo, para que, cumplida tal exigencia, suscriba el acta mediante el cual el aforado Uribe Vélez asuma las obligaciones relacionadas en el artículo 38B, numeral 4o, de la Ley 599 de 2000.
De igual modo, la Secretaría de la Sala librará las comunicaciones a las autoridades penitenciarias para las gestiones atinentes a la reseña del procesado; como también, para la vigilancia y control que le corresponde de la medida de aseguramiento dentro del ámbito de su competencia.
Cuarto: Abstenerse de resolver la situación jurídica del representante a la cámara Álvaro Hernán Prada Artunduaga por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
Quinto: Compulsar copias conforme a lo dispuesto en el acápite N°5 de esta decisión.
Contra esta providencia procede únicamente el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase".
Fuente: Germán Gómez Rojas / Prensa, Corte Suprema de Justicia. Y providencia
emitida por la Corte Suprema de Justicia