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Agentes del Estado tienen plazo hasta el 6 de septiembre para someterse a la JEP


El seis de septiembre vencerá el plazo para que terceros y agentes del Estado se sometan a la Jurisdicción Especial de Paz, JEP. De este plazo están exceptuados los integrantes de las Fuerzas Armadas.

Ese día se cumplen tres meses desde que comenzó a regir (seis de junio) la Ley Estatutaria de la Justicia Especial para la Paz o Ley 1957 de 2019.

Los terceros o agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública que participaron -de alguna manera en el conflicto armado y son procesados por ello- podrán acogerse a los beneficios y penas establecidos por el Acuerdo Final para la Paz.

La Corte Suprema de Justicia llamó la atención sobre este aspecto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, al precisar que los procesos que cursen contra estos actores del conflicto en la jurisdicción ordinaria, sólo serán remitidos a la JEP si el funcionario judicial a cargo del proceso verifica que se reúnen los presupuestos de competencia.

La manifestación voluntaria de comprometerse a decir la verdad a cambio de beneficios también puede hacerse directamente a la JEP, indica la Sala de Casación Penal. Allí, una vez analizada la solicitud y si se concluye que es un asunto de su competencia, se pide la remisión del expediente a la jurisdicción ordinaria, cuyo pronunciamiento será igualmente determinante. En el evento de presentarse criterios encontrados entre las dos jurisdicciones, la decisión se resolverá a través del conflicto de competencia.

Para la Corte, es claro que “la simple manifestación del investigado, procesado o condenado por la comisión de una conducta punible, no determina la competencia de la JEP, toda vez que el origen y la naturaleza de la jurisdicción especial exige la calificación de la conducta como un hecho cometido por quien participó directa o indirectamente en el conflicto armado, además, que el hecho haya sido cometido con causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto”.

Según el artículo 47 de la Ley 1922 de 2018: “de conformidad con lo establecido en la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, en los casos en que ya exista una vinculación formal a un proceso por parte de la jurisdicción penal ordinaria, se podrá realizar la manifestación voluntaria de sometimiento a la JEP en un término de tres (3) meses desde la entrada en vigencia de dicha ley, siempre y cuando el tercero o agente del Estado no integrantes de la fuerza pública haya sido notificado de la vinculación formal”.

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