top of page

Protección de la mujer prima sobre conciliación pactada: Corte


La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia avaló la decisión del Tribunal de Bogotá por tener en cuenta hechos de violencia intrafamiliar en la pareja, antes de hacer cumplir una conciliación pactada por la pareja sobre el régimen de visitas.

Según documentación referida en la providencia, la pareja de esposos había acordado, en audiencia de conciliación, dejar la custodia y cuidado personal de su hija en cabeza de la madre y un régimen de visitas en el que la madre de la niña viajaría en vacaciones con su hija a la ciudad de Córdoba (España), sitio de residencia del progenitor. Debido a que la esposa se negó a cumplir con la conciliación y a viajar con la niña a España a pesar de remitirle los tiquetes, el padre interpuso queja buscando el cumplimiento de la conciliación.

En primera instancia el juez validó el plan de visitas, condicionadas “a la presentación ante el ICBF de una certificación profesional en sicología, oficial o escogido por autoridad central de España sobre procesos terapéuticos”, a los que debía someterse el padre “en aspectos específicos de la prevención, erradicación y sanción de la violencia contra la mujer, solución pacífica de conflictos y pautas adecuadas de crianza”.

La determinación del juzgado fue apelada por la madre y en segunda instancia el Tribunal fue más allá de la primera decisión y estableció que las visitas pactadas se hicieran no en España sino en Colombia, sin consentir la salida del país de la menor para ese efecto.

Ante la decisión del Tribunal, el padre interpuso una acción de tutela ente la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema. La Sala Civil negó la tutela, y destacó que el Tribunal fallara con perspectiva de género, al valorar la previa solicitud de medida de protección por violencia intrafamiliar promovida por la madre de la menor contra el padre, en la cual la Comisaría de Familia lo conminaba para que se abstuviera de realizar cualquier acto que atentara contra la integridad verbal y emocional de la accionante y en presencia de su hija. Igualmente, la Corte elogió que el Tribunal tuviera en cuenta en su decisión, las conversaciones allegadas donde se evidenció “no sólo el trato desobligante del demandante para con su esposa y la familia de ésta, sino su interés en fijar la residencia de la niña en España tan pronto como viajara, así como en impedir su retorno al hogar materno”.

La Corte resaltó la evaluación de los audios del padre por parte del juez de segunda instancia, de donde extrajo “se trata de una persona que ejerce violencia de género y asume una actitud peyorativa hacia la mujer propia de una persona que adopta una postura machista, controladora y posesiva, reprochable en el contexto de los derechos humanos y en instrumentos internacionales sobre la violencia de género”.

A través de esta tutela la Corte recordó una vez más que “censura todo tipo de violencia y reivindica los derechos de la mujer, de los niños y de las personas de la tercera edad, de quienes presentan discapacidad absoluta y, en general, de las víctimas de maltrato intrafamiliar y de todos los otros tipos de violencia”.

Además, hizo alusión a las leyes 294 de 1996, 575 de 2000 y 1257 de 2008 que preceptúan la necesidad de proteger a las víctimas de la violencia intrafamiliar y consagran disposiciones de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres. “Los ataques respecto de las mujeres… son propiciados en razón de su misma condición, pues se trata de un grupo históricamente discriminado catalogado como inferior en relación con los hombres, situación que para los victimarios justifica y apoya sus abusos”…

“El escenario judicial debería surgir como último recurso para lograr la igualdad desconocida de las mujeres, pues lo ideal sería contar con políticas estatales adecuadas: así como con la participación activa de la sociedad civil y de la familia, para modificar los comportamientos reprochables de quienes estiman inferiores a las mujeres”.

En este sentido, la Corte reafirmó el rol de la educación, porque si sus contenidos se nutren de “conceptos de dignidad humana e igualdad y, además, reconoce las cargas injustas impuestas históricamente a las mujeres por su condición, es posible contar, en un futuro, con ciudadanos reflexivos y respetuosos de las diferencias”. Las políticas “materializadas en contenidos educativos dirigidos a todos los niveles, comenzando desde preescolar, pueden contribuir a erradicar la violencia de género y conseguir una sociedad más justa”.

Además recalcó la función de los medios de comunicación quienes también deben involucrarse en este propósito, “pues los esfuerzos institucionales y familiares no tendrán éxito si en los contenidos de dichos medios continúa instrumentalizándose a la mujer y sosteniéndose su subordinación al género masculino, a través, entre otras, de un lenguaje excluyente y actitudes “machistas”, pues, se insiste, esas ideas son la base de quienes desconocen y menoscaban los derechos de las mujeres”…

La Corte conceptuó: “Esta Corte, censura la violencia de género porque además de suscitar graves secuelas en la dignidad de quienes son discriminadas, ha llevado a erigir patrones de violencia despiadada no solo contra las mujeres, sino respecto de las niñas y transexuales, llegando hasta su esclavismo, explotación sexual y feminicidio, entre otros delitos, y conductas inaceptables.”

bottom of page