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Miedo a la paridad


No sé. A veces no entiendo el significado y uso que le quieren dar a ciertas palabras. Por ejemplo, a la palabra ‘paridad’, que de acuerdo con la definición que nos da la Academia de la Lengua, significa “Igualdad de las cosas entre sí”. No parece una definición confusa. Pero, algunos señores congresistas le han dado otra muy diferente. Porque paridad es mitad y mitad, y no el 30 por ciento de algo. Me pregunto, ¿será que el problema de ‘interpretación’ se origina en la palabra ‘igualdad’?

La reforma política presentada por el Gobierno Nacional y que debaten en el Congreso busca la aprobación de listas cerradas para corporaciones públicas, paridad de género en las listas, autonomía presupuestal para el Consejo Nacional Electoral y vigencia.

La propuesta de ‘paridad’ busca garantizar que desde 2019 “solo dos de cada tres renglones pueden ser del mismo género” (el 33 por ciento de mujeres en las listas) y que desde 2023 ‘si’ haya paridad 50-50 y alternancia una-uno.

Ya que no la habían implementado antes, ¿cuáles serán las razones de avanzar a ‘paso de tortuga’ en este tema? ¿Por qué no desde 2019? ¿Por qué no dar el sentido exacto a la ‘paridad’ de género en el acceso al ejercicio de la política? En nuestro país, apenas en 1945, luego de extenuantes debates de reforma Constitucional, se logró que el Congreso ‘otorgara’ el reconocimiento de ‘ciudadanas’ a las colombianas. Gran y demorado paso para extraernos del rezago de la historia mundial.

Desde 1954, luego de años en los que las mujeres colombianas resistieron los embates machistas, fue reconocido el derecho al voto, derecho soberano y democrático que sólo pudieron ejercer las mujeres en 1957.

Desde entonces, las conquistas para lograr la equidad de género se enfrentan a decisiones desacertadas, o sea: “Un paso para adelante, y dos para atrás”.

Mediante la promulgación de la Ley 581 de 2000 –conocida como Ley de Cuotas– se buscaba garantizar la participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público.

La finalidad de esa norma fue crear “los mecanismos para que las autoridades, en cumplimiento de los mandatos constitucionales, le den a la mujer la adecuada y efectiva participación a que tiene derecho en todos los niveles de las ramas y demás órganos del poder público...”[1]

En su artículo segundo establece el Concepto de máximo nivel decisorio: el cual “corresponde a quienes ejercen los cargos de mayor jerarquía en las entidades de las tres ramas y órganos del poder público, en los niveles nacional, departamental, regional, provincial, distrital y municipal”.

Igualmente, la ley fija como “Mínimo el treinta por ciento (30%) de los cargos de máximo nivel decisorio (…) serán desempeñados por mujeres; mínimo el treinta por ciento (30%) de los cargos de otros niveles decisorios (…) serán desempeñados por mujeres”. [2]

Y como la ley dice mínimo, ahí se quedó la mayoría de partidos, movimientos o grupos políticos. Porque ¿para qué dar o reconocer más del mínimo?

El resultado está a la vista: durante las últimas elecciones departamentales y municipales, realizadas el 25 de octubre de 2015, 133 mujeres (de las 649 aspirantes) fueron elegidas alcaldesas de sus municipios (11 por ciento); y cinco mujeres (de las 25 candidatas) fueron elegidas gobernadoras (16 por ciento). Colombia tiene 32 departamentos y 1.109 municipios. No hay que olvidar que en ningún municipio de siete departamentos ninguna mujer oficia hoy como alcaldesa: Amazonas, Guainía, Guajira, Putumayo, Risaralda, San Andrés y Vichada.

Es decir, no se alcanzó al mínimo. Pero, eso ¿a quién pareció importarle? La Ley y su aplicación parecen retórica. Retórica desgastada.

La Ley 823 de 2003 que incluye normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres. En su artículo primero estipula: “La presente ley tiene por objeto establecer el marco institucional y orientar las políticas y acciones por parte del Gobierno para garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades de las mujeres, en los ámbitos público y privado”. Y agrega, en su artículo segundo: “La presente ley se fundamenta en el reconocimiento constitucional de la igualdad jurídica, real y efectiva de derechos y oportunidades de mujeres y hombres, en el respeto de la dignidad humana y en los principios consagrados en los acuerdos internacionales sobre esta materia”. [3]

Así, algo se ha avanzado en este sentido, particularmente respecto de la dignidad humana, más no en el “reconocimiento constitucional de la igualdad jurídica, real y efectiva”. [4]

La Ley 1475 de 2011, por su parte, obliga que las listas que presenten los partidos políticos al Senado y Cámara estén integradas por mujeres al menos en un 30 por ciento en las circunscripciones con cinco o más curules a proveer. [5] Sin embargo, el ‘cumplimiento’ de la ‘Ley’ se ajusta más al “hecha la ley, hecha la trampa” o a su referente en latín “Inventa lege, inventa fraude”. Lo cierto es que este año, los partidos, coaliciones, movimientos y grupos significativos de ciudadanos –de derecha, centro e izquierda– elaboraron sus listas a Senado y Cámara de Representantes ‘cumpliendo’ la mencionada norma. Las 21 listas al Congreso incluyeron nombres de mujeres, así: para el Senado, de 994 aspirantes, 308 fueron mujeres, dos de esas fueron mujeres transgénero; y 636, hombres. Para la Cámara de Representantes, de 1.793 aspirantes, 637 fueron mujeres, y 1.156, hombres.

Sin embargo, las posibilidades ‘reales’ de las candidatas eran (y fueron) mínimas. De las 308 aspirantes al Senado, solo 25 lograron ser elegidas; y de las 637 aspirantes a la Cámara, apenas 31 alcanzaron curules.

El senador Roy Barrera, en declaraciones a RCN Radio, reconoció el uso y abuso de la estrategia de ‘completar’ las listas con nombre de mujeres que no tendrían opción de ser elegidas. “Meterlas de relleno en una lista y meter la mitad de las mujeres o el 30 por ciento en la cola de una lista cerrada, es engañarlas porque nunca serían elegidas”. Y afirma: “vamos a corregir esa inequidad histórica frente a las mujeres colombianas. Y solo funciona si la paridad de género es en cremallera (…) Porque si se dice paridad de género –y esa es la gran discusión– sin garantizar que vayan intercaladas, pues es un engaño a las mujeres”. Esa ha sido y es la realidad.

Repito: estoy convencida de que este estado de cosas debe cambiar. ¿Qué tal si ‘nos paramos’ firmes y nos oponemos a integrar listas a corporaciones públicas en las que no se garantice la elección equitativa? ¿Qué tal si todas decimos NO a complacer electoralmente a quienes manejan los partidos y movimientos políticos? Algo así como una ‘Rebelión de las Mujeres al Poder’ para que la paridad deje de ser una falacia.

En pocos meses –en 2019– se efectuarán las elecciones a Gobernación, Alcaldía, Asamblea, Concejo y Juntas Administradoras Locales. Es la oportunidad para lograr que más mujeres puedan acceder a cargos de elección popular. Es la oportunidad para hacer sentir que somos mayoría, y que esa mayoría puede ser decisoria. Es el momento para que nuestras voces sean escuchadas y tenidas en cuenta.

_______________ [1] Ver la Ley 581 de 2000 en: www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=5367 [2] Ídem. [3] Ver la Ley 823 de 2003 en: www.ramajudicial.gov.co/documents/573203/887553/Ley+823+de+2003+%28Igualdad+de+oportunidad+a+las+mujeres%29.pdf/d3f150f8-9b98-45cc-8734-199c723d0030 [4] Ídem. [5] Ver la Ley 1475 de 2011 en: www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1475_2011.html

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