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Y la verdad os hará libres


Debemos empezar dando algo de claridad entre dos conceptos que muchos compatriotas diariamente utilizan pero que a la hora verdad no tienen claro en qué radican sus diferencias y en qué casos se aplica cada uno de ellos. Estos conceptos son los de JUSTICIA ORDINARIA y JUSTICIA TRANSICIONAL.

Digamos que la Justicia Ordinaria (en materia penal, y área que nos interesa para este análisis), es aquella que se aplica normalmente en el trasegar diario de la nación y que está establecida en leyes que son de público conocimiento y aplicación.

En el ámbito penal, dichas normas son las que encontramos en el Código Penal (Ley 509 de 2000) y en Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) y ellas son las aplicables a la mayoría de los colombianos que en algún momento se ven enfrentados a tener que responder penalmente por sus actos.

Si bien existen algunas excepciones, estas son muy pocas y también están establecidas a través de normas o leyes que son conocidas de forma general por todos los ciudadanos, por ejemplo, tenemos el sistema penal de responsabilidad para adolescentes y el régimen penal militar, entre otros.

Por lo tanto, de forma general y ordinaria estas son las normas que se aplican en el día a día y que al ser generales no se detienen a establecer que tanto favorecen o no a aquellas personas a las cuales se les aplica y, en muchos casos, contienen altas penas que son impuestas cuando se es hallado penalmente responsable por las conductas que se les imputa.

En línea de lo ya dicho no olvidemos que muchos de aquellos militares y guerrilleros que han sido juzgados y hallados responsables penalmente con las leyes de la justicia ordinaria están afrontando actualmente condenas que oscilan entre 35 o 50 años de prisión por los delitos por los que fueron condenados.

A lo antes dicho agreguemos que la justicia ordinaria no contempla formas especiales o diferentes para que la persona condenada pueda cumplir con su sentencia. Es decir, la mayoría de quienes son condenados tendrán que purgar sus sentencias en los establecimientos carcelarios que ordinariamente están establecidos en el país para cumplir con esta finalidad y en muchos casos se deberá estar privado de la libertad el 100 % de la condena o periodos muy largos cercanos a la totalidad de dicha condena.

En conclusión, la nota característica de la justicia ordinaria es que esta contiene altas penas de prisión para aquellos a los que se les impone. La privación de la libertad se hace en los establecimientos que previamente están designados para tal fin y en esta clase de justicia se debe cumplir con casi la totalidad de la pena impuesta.

Situación muy diferente es la que se contempla con la Justicia Transicional, ya que esta clase de justicia busca facilitar la terminación de un conflicto armado, el logro y preservación de una paz estable y duradera, que garantice en el mayor nivel posible, los derechos de las victimas a la verdad, la justicia, la reparación y no repetición (Acto Legislativo 01 de 2012, art.1)

Así pues, la justicia transicional está establecida como una forma especial de justicia que se deberá aplicar a un grupo o sector especial de la población por y a causa de situaciones también especiales y que tiene como finalidad la consecución de la paz y garantizar la seguridad a la mayoría de los habitantes del país.

La denominación de transicional, de esta clase de justicia, hace alusión al hecho de que se pretende a través de la aplicación de esta que el Estado o Nación que la implemente haga una transición de una situación irregular que se venía padeciendo a una situación de normalización donde se de el imperio de la Ley y el respeto a los derechos fundamentales de los habitantes de dicho Estado o Nación.

En Colombia podemos claramente percibir como se aplican de forma simultánea estas dos clases de justicia a las que nos hemos referido: la Justicia Ordinaria y la Justicia Transicional. Ya desde años atrás y con el fin de lograr la consecución de la paz en nuestro territorio se han venido implementando procesos que emplean esta clase de justicia -la transicional- como mecanismo efectivo para la consecución de la tan anhelada paz.

Recordemos como en el gobierno de Álvaro Uribe Vélez se adelantó un proceso de paz con grupos irregulares, conocidos coloquialmente como grupos paramilitares, lo que llevó a que se implementase el modelo de justicia transicional como alternativa jurídica que se ofrecía a dichas personas con el fin de que hiciesen dejación de las armas y se reincorporaran a la legalidad. Dicho modelo de justicia se plasmó en la Ley 975 de 2005 “por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”.

Pues bien, el actual gobierno, de Juan Manuel Santos Calderon, también en su momento recurrió al mecanismo de la justicia transicional como método valido y eficaz para buscar y conseguir que se diese la paz con otro de los grupos armados que tanto daño y dolor le había causado a la Nación y a sus habitantes.

Después de más de 50 años de confrontación armada se logró pactar la paz con la guerrilla más antigua del mundo, esto es las FARC, que después de un prolongado proceso de negociación firmaron el acuerdo final conocido como el ACUERDO DEL TEATRO COLÓN haciendo dejación inmediata de las armas y no volviendo a adelantar ninguna acción de carácter bélico.

Entre todos los temas que fueron discutidos y que sirvieron como base para la negociación se encuentra uno muy sensible, el cual en nuestra forma de ver es el más importante y columna vertebral del acuerdo, este es el referente a la justicia que se le aplicaría a todos aquellos que participaron en acciones que derivaron en delitos a la luz de las leyes vigentes en nuestro país para el momento en que se adelantaron dichas acciones.

En este punto es muy importante recordar que estamos frente a un proceso de paz donde no hay declarados vencidos ni vencedores. En este proceso de paz no se le está imputando mayor o menor responsabilidad a alguna de las partes del acuerdo y, por lo tanto, mal se podría hablar de que se deban aplicar normas que lleven a alguna de las partes a considerarse como vencida o derrotada como resultado del proceso.

Al no existir ni vencedores ni vencidos lo lógico es que se implementara un sistema de justicia que permitiese que los actores de ambas partes puedan acudir a dicho sistema para que allí se les juzgue y sancione acorde a esos especiales procedimientos.

No podíamos ni podemos aspirar que como resultado del proceso de paz implementado se les diga a estos actores que se le juzgará bajo los rigurosos parámetros de la justicia ordinaria, con todas las implicaciones que ésta tiene, ya que nadie hace la paz para tener que ir luego a estar en prisión 40 o más años.

Y es ahí, en la necesidad de implementar un modelo de justicia que le de confianza y tranquilidad a todos los colombianos que se crea la JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP) conforme se establece en el Acto Legislativo 01 de 2017.

La JEP tiene como finalidad administrar justicia de forma transitoria con relación con las conductas cometidas con anterioridad al primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo.

Los objetivos de la JEP son satisfacer el derecho que tienen las victimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de conductas delictuales.

Ahora bien, la JEP no solo está dirigida a todos los combatientes de los grupos armados al margen de la ley, sino también a los agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste. En tal sentido, en dicha jurisdicción tienen cabida los miembros de las Fuerzas Armadas que cumplan con las exigencias antes comentadas.

Teniendo claro lo ya mencionado, entremos a verificar cual es la principal exigencia que le hace la JEP a aquellos actores, independientemente del sector que representen, que desean acogerse y beneficiarse con esta particular clase de justicia. La principal exigencia que se hace por parte de este tribunal es que se diga toda la VERDAD en torno a lo que ellos conocen del conflicto por haber sido actores de primera línea en el mismo.

Pareciera que se está pidiendo algo muy sencillo como es el de contar la verdad, pero no hay tal. El dar a conocer la verdad de lo ocurrido se torna en algo muy complejo que puede llegar a tener grandes repercusiones y más cuando esa verdad pueda salpicar a actores que a la fecha no se le ha señalado o no existen evidencias de su participación en dichos hechos.

El acto legislativo 01 de 2017 es claro en establecer en su Art. 5 transitorio que quienes se quieran beneficiar del tratamiento especial previsto en el componente de justicia del sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición (SIVJRNR) deberán aportar la VERDAD PLENA, entendiéndose como verdad plena relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada de las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades y de esta forma garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad y a la no repetición.

E inmediatamente, el mismo artículo prevé la consecuencia para aquellos actores que no cumplan con dicha obligación, cuando manifiesta que quien de manera dolosa aporte información falsa, o incumpla cualquiera de las condiciones del sistema, perderá el tratamiento especial de justicia.

Así pues todo se reduce a eso tan simple, tan puro, tan liberador, algo que desde pequeños nos quisieron inculcar nuestros mayores, y que a la vez nosotros buscamos inculcar a nuestros descendientes, la fuerza demoledora que tiene decir la verdad pero que a la vez implica ese sacrificio de tener que asumir la responsabilidad por las cosas hechas y tener que dar a conocer los nombres de otras personas que estuvieron igual de involucrados o aun mas que los mismos actores materiales de dichos hechos.

Y es ahí en ese pequeño gran detalle donde encontramos la incomodidad de ciertos sectores que a toda consta no quieren que los agentes del Estado (militares, servidores públicos) estén obligados a contar toda la verdad para que se les pueda garantizar el tratamiento especial que esta justicia transicional brinda.

Muchos de estos militares que por la justicia ordinaria hoy ya están condenados a 40 y 50 años de cárcel, como ya habíamos dicho, con el hecho de postularse a la JEP han recobrado su libertad, han vuelto al seno de sus familias y sólo aguardan el llamado de este tribunal para empezar a cumplir con su obligación de decir la verdad y estando en este momento tan importante para ellos es donde empiezan a surgir voces que quieren cambiar las reglas de juego ya aceptadas y que los pondría en una situación muy complicada que incluiría en el peor de los casos versen enfrentados a la Corte Penal Internacional.

Por todo esto es que hemos dicho, es que hoy se hacen más vividas y aplicables las palabras contenidas en el evangelio de San Juan cuando nos dice: “y conoceréis la verdad, Y LA VERDAD OS HARÁ LIBRES”, JUAN 8:32.

Solo la verdad dada a conocer por todos aquellos que participaron en esta guerra que azotó a nuestro país les permitirá pasar la hoja, volver con sus familias, encarar la vida con altivez y así iniciar nuevamente el andar. Nunca es tarde para volver a empezar, y a las víctimas conocer la verdad de lo que ocurrió con sus familiares, hecho que no suple la ausencia, pero sí reconforta y da tranquilidad al espíritu.

Esperemos que se decidan a decir la verdad y ésta los haga libres.

@DAGRAMAR2010

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