Hablar de víctimas equivale a tocar un tema incómodo para muchas personas e instituciones, especialmente para el Estado o para quien desempeña un cargo público, pues esta palabra lleva implícito un reclamo, una evocación a la culpa y una fuerte dosis de responsabilidades incumplidas.
La definición clásica que nos otorga el diccionario de la Real Academia Española sobre el término “victima” es la siguiente: “1. Persona o animal sacrificado o destinado al sacrificio. 2. Persona que se expone u ofrece un grave riesgo en obsequio de otra. 3. Persona que padece daño por culpa ajena o por causa fortuita. 4. Persona que muere por culpa ajena o por accidente fortuito. 5. Persona que padece las consecuencias dañosas de un delito.”
Desde una visión más especializada, los tratados internacionales en materia de derechos humanos, establecen que por víctima debe entenderse “las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera, o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. (…) En la expresión 'víctima' se incluye además, en su caso, a los familiares o personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización”.
La importancia de definir esta palabra, reviste en que este tema históricamente ha sido marginado, en un intento por fingir que las bases de nuestro contrato social son sólidas y funcionales, que todo está bien y ningún mal nos aqueje. Al tratar de hacerlo, hemos admitido la tergiversación del término con frases que le dan un sentido negativo, como una connotación de burla es muy común escuchar: “No te victimices” o “¡Como te gusta hacerte la víctima!”. De igual forma, los prejuicios y estereotipos impiden la empatía, y consecuentemente, la calidad en el trato que se le debe brindar a una persona que ha sido víctima, generando una victimización secundaria al pensar que ella ha provocado la situación en la que se encuentra, que sólo quiere llamar la atención, minimizando la afectación e incluso, compadeciéndola.
Al comprender el significado de esta palabra, desde un sentido derecho humanista, nos podremos dar cuenta que a ninguna persona con un poco de sentido común le gustaría asumir el papel de víctima, que nada justifica la violación de derechos fundamentales y que una víctima es una persona común en circunstancias adversas -quien de una u otra manera sobrelleva el problema en el que se encuentra- y lejos de merecer nuestra lástima, se le debe ver con admiración.
Considero pertinente destacar, que el catálogo de derechos fundamentales de las víctimas, no solamente comprenden los reconocidos en la legislación local, sino, todos los contenidos en tratados internacionales en materia de derechos humanos y las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos; así mismo, atendiendo al principio pro persona estas prerrogativas deben ser interpretadas y aplicadas tomando en cuenta la mayor cantidad de beneficios para las personas involucradas, sin importar la jerarquía normativa que posean.
En este sentido, conviene hacer mención de dos documentos de gran importancia que marcan los principios básicos a observarse al momento de interpretar, difundir, aplicar y garantizar los derechos humanos que poseemos: 1) Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder; y, 2) Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. Entre los principios elementales se encuentran: a) acceso a la justicia y trato justo; b) resarcimiento; c) indemnización; d) asistencia; e) rehabilitación; f) satisfacción; y, g) garantías de no repetición.
Uno de los puntos obligatorios que deben ser observados, sin duda es la reparación integral del daño que sufrió la víctima, lo que implica devolverla –en la medida de lo posible– a la situación anterior al hecho victimizante; por ello, las instituciones comisionadas para esta función, deben aplicar en todo momento un acompañamiento psicosocial y trabajar con un enfoque diferencial que permitan brindar un trato justo para cada una de las víctimas; así como, contar con un equipo profesional multidisciplinario que aporte una visión global, pero sobretodo se caracterice por su sensibilidad, empatía y humanidad.
La relevancia de estos principios obedece a la simplificación de normas y la facilidad para comprenderlos, pues una de las condiciones esenciales en un Estado de Derecho es contar con leyes y mecanismos de protección que sean accesibles para la ciudadanía. Conocerlos y ejercerlos, es de utilidad para construir una mejor sociedad, pues de esta manera, podemos exigir la responsabilidad que frente a la ciudadanía tiene el Estado; pero también ser conscientes de las obligaciones que tenemos, entre ellas, la comprensión de que, todas las personas, independientemente de nuestra calidad moral, merecemos gozar de los derechos humanos. Por ejemplo, en el caso de los victimarios, se debe respetar su presunción de inocencia y las garantías del debido proceso, pues ellos mismos son víctimas de un sistema social que ha fracaso y como bien lo dijo Nelson Mandela: “Privar a las personas de sus derechos humanos es poner en tela de juicio su propia humanidad”.
@GUERRAGTZ