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Decreto Ley 903 de 2017, defensa de derechos de víctimas: Minjusticia

El ministro de Justicia y del Derecho, Enrique Gil Botero, expuso ante la Corte Constitucional las razones por las cuales el Decreto Ley 903 de 2017, que dicta disposiciones sobre la realización de un inventario de los bienes activos de las Farc, debe ser declarado exequible.

El jefe de la cartera de Justicia aseguró que dicho Decreto contribuye con un proceso serio de desarme, desmovilización y reincorporación.

“Constituye una bandera del Gobierno Nacional en defensa de los derechos de las víctimas del conflicto armado y pone de presente el cumplimiento de los fines del Estado social de derecho”, indicó.

Añadió que dicho Decreto expone en su articulado temas, como: el inventario de bienes de las Farc y su entrega, el Fondo de Víctimas, la finalidad de dicho fondo y los derechos de las víctimas.

El alto funcionario señaló que para robustecer el marco jurídico existente en materia de protección y garantía para la reparación de las víctimas, en el contexto del fin del conflicto y la contribución a la reparación material, “es necesario que aquellos que cometieron directamente las violaciones entreguen los bienes con el propósito de reparar a las personas que sufrieron afectaciones a sus derechos”.

Según Gil Botero, esta norma establece la creación de un mecanismo temprano de recolección de bienes, el cual contribuye a la celeridad del proceso de entrega y evita la posibilidad de ocultamiento de los mismos.

Para el Ministro, la otra razón por la cual el Decreto Ley se considera ajustado a la Constitución es porque garantiza el fortalecimiento de la política criminal en materia de persecución de bienes y extinción de dominio, que “permite resarcir a la sociedad el daño causado por el origen ilícito de los bienes”.

El funcionario explicó que la entrega de los bienes por parte de las Farc se ajusta a lo establecido por las directrices y principios internacionales en materia de reparación a las víctimas y lo expuesto por la Corte Constitucional en las Sentencias C-370 de 2006 y C-160 de 2016, que señalan que la obligación de reparar a las víctimas es una obligación que le corresponde; en primer lugar, a quienes han vulnerado los derechos de las víctimas y esperan recibir algún tipo de beneficio penal.

Por último, el titular de la cartera de Justicia enfatizó que los bienes y los activos que se incluyan en el Fondo de Víctimas no se destinarán a la reincorporación económica y social de las Farc, ni al centro de pensamiento y formación política del partido que surja tras su desmovilización.

“El Fondo servirá para reparar a las víctimas, entre ellas, los menores de edad que han salido de los campamentos de las Farc, y también, para la implementación de los programas del Acuerdo Final de Paz”, puntualizó.

/ Fuente: SIG / Ministerio de Justicia.

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