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'Faltar a cinco sesiones no es ausentismo'


  • Consejo de Estado considera que ausentismo parlamentario se genera por faltar a seis o más sesiones del Congreso.

El Consejo de Estado determinó los criterios para establecer en qué momento el ausentismo parlamentario da lugar a la pérdida de investidura. Además, le pidió a la Procuraduría que determine si hay lugar a iniciar un proceso disciplinario contra el gobernador del Amazonas, Manuel Antonio Carebilla Cuéllar, porque en su condición de representante a la Cámara por ese mismo departamento faltó a varias sesiones plenarias del Congreso en el 2012. Lo hizo al resolver una demanda de pérdida de investidura en la que se intentaba demostrar que el dirigente había faltado a más de seis sesiones plenarias en las que se debatieron proyectos de actos legislativos, de ley o mociones de censura. Dado que en el proceso solo se demostró la inasistencia del dirigente a cinco de esas sesiones, las Sala Plena del Consejo de Estado negó las pretensiones de la acción, pues la Constitución contempla la sanción de pérdida de investidura únicamente para quienes falten a más de seis sesiones de ese tipo en el mismo periodo. Sin embargo, el fallo con ponencia del magistrado Danilo Rojas Betancourth indica que, además de esas cinco ausencias, el ex congresista tampoco estuvo presente en otras plenarias en las que se debatieron asuntos distintos a proyectos de ley, mociones de censura o iniciativas de reforma constitucional. Así las cosas, la Sala compulsó copias a la Procuraduría General de la Nación para que determine si las inasistencias del dirigente, eventualmente, pueden dar lugar a una investigación disciplinaria.

Fuente: Prensa, Consejo de Estado

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