El presidente Juan Manuel Santos firmó el Decreto Ley No. 885 que crea el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia y modifica la Ley 434 de 1998 que dio vida a ese órgano asesor y consultivo del Gobierno nacional.
La normativa expedida al amparo de las facultades extraordinarias conferidas por el Congreso al Jefe del Estado, brinda un marco normativo estable y democrático.
El decreto ley facilita la implementación y el desarrollo normativo del punto, contemplado en el Acuerdo de Paz, relacionado con las garantías para la reconciliación, la convivencia, la tolerancia, y la no estigmatización.
De esta manera la naturaleza del Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia tiene como objetivo “el logro y mantenimiento de la paz, generar una cultura de reconciliación, tolerancia, convivencia y no estigmatización y facilitar la colaboración armónica de las entidades y órganos del Estado, otorgando prioridad a las alternativas políticas de negociación del conflicto armado interno”.
En cuanto a su composición, el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia será encabezado por el Presidente de la República, los Poderes Ejecutivo y Legislativo, los órganos de control y la sociedad civil tendrán asiento en el Consejo.
El Decreto Ley 885 amplía el número de integrantes en los diversos niveles de participación.
Para su funcionamiento el mencionado decreto señala que el Consejo se reunirá cada tres meses, “sin perjuicio de que el Presidente de la República, la Secretaría Técnica o el 40 por ciento de los miembros que conforman el Consejo lo convoque a reuniones extraordinarias, cuando las circunstancias lo aconsejen, o la conveniencia pública lo exija”.
Funciones
Entre las funciones del Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia está la de ser el espacio central donde “convergen en el nivel territorial todos los comités, mesas, instancias y mecanismos de participación en asuntos de paz”.
También asesorará y colaborará con el Gobierno en el diseño y ejecución de un programa de reconciliación, convivencia y prevención de la estigmatización, con la participación de las entidades territoriales.
Así mismo, promoverá la no estigmatización a grupos en condiciones de vulnerabilidad o discriminados como las mujeres, los pueblos, y comunidades étnicas, población LGTBI, os jóvenes, niños y niñas y adultos mayores, las personas en condición de discapacidad, las minoráis políticas y las minorías religiosas.
Impulsará, además, programas de formación y comunicación para la apropiación del Acuerdo Final del 24 de noviembre de 2016, en especial sobre los diseños de participación política y social allí contemplados y fortalecer relaciones de convivencia y confianza en las comunidades en el marco del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos, entre otras funciones.
Igualmente, podrá “hacerse parte” de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) ampliada, cuando dicha Comisión así lo solicite.
En torno de los Consejos Regionales, la normativa señala que los ciudadanos podrán recurrir a los mecanismos de participación establecidos en la Constitución y la ley para promover la creación de los Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia.
Por último, el Decreto Ley 885 aclara que para todos los efectos la expresión Consejo Nacional de Paz, contenida en la Ley 434 de 1998, es sustituida por la expresión Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia.