
La juez 35 de conocimiento de Bogotá condenó a Rafael Uribe Noguera a 622 meses de prisión (51 años y 8 meses) y 100 salarios mínimos de multa por los delitos de secuestro simple agravado, acceso carnal violento agravado y feminicidio agravado de la niña de siete años Yuliana Samboni.
Los hechos tuvieron ocurrencia el cuatro de diciembre de 2016. Ese mismo día, en horas de la noche, fue capturado el responsable. Uribe Noguera aceptó la responsabilidad de los delitos el 11 de enero, razón por la cual no fue necesario proceder a realizar juicio.
Tanto la Fiscalía como la representación de víctimas se mostraron inconformes con la dosificación de la pena. Por su parte, Cristina Plazas, directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), aseguró que esperaba la máxima pena para el procesado, es decir 60 años de cárcel. Manifestó estar de acuerdo con la aplicación de cadena perpetua en Colombia para violadores .
APELAN SENTENCIA

La Fiscalía General de la Nación y la representación de víctimas presentaron, al finalizar la audiencia de lectura de fallo contra Rafael Uribe Noguera, apelación de la pena de prisión impuesta por la juez de conocimiento.
La decisión de la Fiscalía tiene fundamento en que no se encuentra conforme con el ejercicio de dosificación punitiva realizado. De acuerdo con las cuentas del ente investigador, la pena debería corresponder al máximo legal, es decir, 60 años.
La Fiscalía había solicitado condena por los delitos de secuestro simple agravado, acceso carnal violento agravado y feminicidio agravado.
La jueza 35 de conocimiento condenó por esos delitos e impuso una pena de 622 meses de prisión (51 años ocho meses).
Ni el condenado Rafael Uribe Noguera ni su abogado defensor se presentaron a la diligencia realizada en la sala 219 de audiencias en el complejo judicial de Paloquemao.
Tanto la Fiscalía como la representación de víctimas deberán sustentar las apelaciones en el término de cinco días ante el Tribunal Superior de Bogotá. El Ministerio Público no apeló la decisión.
De acuerdo con el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, no proceden rebajas ni beneficios punitivos cuando se trate de delitos cometidos sobre menores de edad.
Para la Fiscalía General de la Nación, éste caso constituye una alerta y un reto para poner en marcha un modelo de justicia rápida y respetuosa con las víctimas en todos los hechos delictivos contra menores de edad y mujeres.
Foto superior: Rafael Uribe Noguera es conducido por la Policía.
Foto inferior: aspecto de la audiencia pública de lectura del fallo realizada hoy en la sala de audiencia 219 de Paloquemao. / Tomada de TV.