El objetivo del proyecto legal es regular las amnistías e indultos por los delitos políticos y los delitos conexos en relación con la rebelión, así como adoptar tratamientos penales especiales diferenciados, en particular para agentes del Estado.
El ministro de Justicia y del Derecho, Jorge Eduardo Londoño Ulloa, y el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, radicaron en el Senado el proyecto de Ley de Amnistía, Indulto y Tratamientos Penales Especiales, iniciativa que será tramitada por el procedimiento legislativo de vía rápida.
El citado proyecto legal explica que la amnistía es un instrumento que anula o extingue la acción penal, disciplinaria, administrativa y fiscal por conductas relacionadas con el conflicto armado, por delitos políticos, pero que no procede frente a delitos que violen los derechos humanos.
El texto presentado ante el Senado hace parte del anexo 1° del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz estable y Duradera.
Así mismo, fue incluido el numeral 40 del Acuerdo, que señala los delitos no amnistiables ni indultables..
Esos delitos sin amnistía son los calificados como de lesa humanidad: genocidio, graves crímenes de guerra, toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, sustracción de menores, desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma.
También define los delitos políticos como aquellos en los cuales el Estado es considerado víctima, siempre y cuando, hayan sido cometidos sin ánimo de lucro personal.
Para el caso de los agentes del Estado que hayan incurrido en crímenes en desarrollo del conflicto armado, la iniciativa legislativa incluye un tratamiento especial que es equiparable a la amnistía e indulto, como es la cesación del procedimiento y la renuncia a la persecución penal.
El texto deja claro que la dejación de las armas será condición de acceso a la amnistía, que una vez otorgada podrá ser revocada por solicitud de cualquier autoridad, cuando se haya constatado que la persona volvió a delinquir con posterioridad a la firma del Acuerdo Final.
También el proyecto de ley contempla el otorgamiento de amnistía a los delitos conexos a esta ley, los cuales están claramente definidos como aquellos en los que incurre una persona para cometer, facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebelión u otro delito político.
(Con información del Ministerio de Justicia)