La Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de revisión presentada por Hugues Manuel Rodríguez Fuentes y dejó en firme la condena en su contra de nueve años de prisión, como responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado y falsedad material en documento público.
Basado en el artículo 220, numeral 3°, de la Ley 600 de 2000, el condenado argumentó que después de la sentencia condenatoria aparecieron nuevas pruebas, que presuntamente establecían su inocencia en el proceso que tuvo su origen en el homicidio de Marilis Hinojosa Suárez, jueza promiscua municipal de Becerril el día 27 de enero de 2003, en la vía que de Codazzi conduce a Becerril, por parte del autodenominado Bloque Norte las Autodefensas Unidas de Colombia.
Para la Sala de Casación Penal, no basta con que las pruebas que se alleguen en sede de revisión sean novedosas para dar paso a la rescisión de la sentencia, teniendo en cuenta que han de exhibir un contenido sustancial que permita advertir y predicar la inocencia de alguien que resultó condenado luego de agotadas las etapas de un proceso como es debido.
“…la declaratoria de responsabilidad en su contra no provino de la militancia activa en la organización delictiva ni de su participación directa en conductas punibles específicas cometidas con ocasión de su hipotética pertenencia a la estructura jerárquica del grupo armado, sino por la promoción que les brindó entendida como el apoyo, protección o contribución a la agrupación ilegal…”, señala la decisión.
Añade que en los indicios (entre los que hubo varios testimonios) que condujeron a vislumbrar su proximidad con el despliegue de poder de la organización ilegal, sustentado en la intimidación y la violencia, se encontró que tenían como único propósito el reconocimiento del paramilitarismo como un factor real de poder en el departamento del Cesar para la época de los hechos investigados.