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Abecé del nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia

​El Presidente de la República, Juan Manuel Santos Calderón, sanciona el nuevo Código de Policía y Convivencia que armoniza con los cambios sociales y la Carta Política de 1991.

Antecedentes

Colombia tenía un Código Nacional de Policía (Decreto- Ley No. 1355) obsoleto que fue expedido en 1970 y que estaba pensado para las realidades sociales de esa época, que sin duda son muy distintas a las del presente, por lo que fue necesario que las normas de policía se adecuaran a la Constitución Política de 1991 y a las dinámicas y cambios sociales.


Desde sus inicios se trabajó en la formulación de este Proyecto de Ley con delegados del Ministerio de Defensa Nacional, la Alta Consejería para la Seguridad Ciudadana –hoy Alta Consejería para el Posconflicto–, y la Policía Nacional, equipo que recogió las observaciones y sugerencias de todos los demás ministerios y entidades. Dentro de todo este proceso se llevaron a cabo más de cien (100) reuniones de trabajo del equipo redactor, además de las reuniones específicas con las diferentes entidades.

  • ¿Qué herramientas otorga el Proyecto de Ley a las autoridades de Policía?

  • Regula de manera específica el tema relacionado con los esta-blecimientos públicos o abiertos al público, o que siendo privados trasciendan a lo público, teniendo en cuenta que actualmente las disposiciones son flexibles y en ocasiones, cuando ha de aplicarse la medida correctiva de cierre de establecimiento público o abierto al público, el propietario ha cambiado la razón social y por ende la actuación policiva resulta ineficaz.

  • En este campo, los infractores han acudido a figuras legales que interpretadas y/o empleadas de manera ingeniosa logran burlar a la autoridad de Policía. Tal es el caso de los establecimientos nocturnos o bares que hoy funcionan como organizaciones no gubernamentales.

  • Se hace un desarrollo minucioso de los comportamientos contrarios a la convivencia que afectan las aglomeraciones de público complejas y no complejas (eventos de afluencia masiva, espectáculos...etc.), que permitirán a las autoridades de Policía, a quienes los organicen y a quienes participen de ellos, contar con herramientas que garanticen la seguridad y su desarrollo pacífico y acorde con la convivencia ciudadana.

  • También se incluye como un comportamiento contrario a la convivencia perturbar o permitir que se afecte la tranquilidad en el vecindario con sonidos o ruidos que tienen un alto impacto auditivo. En estos casos, la autoridad de Policía está facultada hasta para desactivar la fuente de ruido, según los protocolos que para el efecto desarrolle la Policía Nacional.

  • Se establecen requisitos para cumplir actividades económicas. Con la ley, la autoridad de Policía tiene la facultad para imponer medidas correctivas cuando el desarrollo de una actividad económica se realiza sin el cumplimiento de los requisitos establecidos. Por ejemplo, incumplir las normas referentes al uso del suelo, quebrantar los horarios establecidos o que se desarrolle una actividad diferente al objeto registrado en la matricula mercantil. En este caso se podrá suspender temporalmente la actividad de 3 a 10 días y cuando haya reiteración la suspensión será de 3 meses o se podrá suspender definitivamente.

  • Este Código incluye medidas que hacen parte de la estrategia nacional contra el hurto de celulares, brindando herramientas que permiten a las autoridades de Policía luchar contra este flagelo. Los uniformados podrán suspender temporalmente o de forma definitiva la actividad económica de aquellos establecimientos de comercio que incurran en comportamientos contrarios la convivencia, toda vez que en la actualidad la Policía Nacional realiza grandes operativos tendientes a capturar y judicializar a las bandas dedicadas a estas actividades ilícitas, pero no tiene herramientas jurídicas para tomar una decisión administrativa de Policía tendiente al cierre del establecimiento.

  • En materia de protección al ambiente, se establecen normas que protegen las áreas de especial importancia ecológica, estableciendo medidas correctivas eficaces para quien ocupe ilegalmente estas zonas o construya en ellas.

  • Así mismo se prevén normas que protegen a los animales del maltrato y normas relacionadas con la tenencia de animales domésticos. Por ejemplo, se establecen las condiciones en que las mascotas, incluidas las potencialmente peligrosas, pueden salir al espacio público. Las medidas correctivas cuentan con efectividad, se actualizan los montos de las multas y se busca no solo la generación de comparendos sino en lo posible, la reparación, restitución o corrección de la conducta.

  • Se promueve la utilización de los mecanismos alternativos de solución de desacuerdos y conflictos, propendiendo por el desarrollo de una cultura ciudadana que privilegie el diálogo y la solución pacífica de las situaciones que afectan la convivencia.

  • Es un Código progresista y alineado con los retos que el desarrollo le impone a nuestro ordenamiento jurídico. Así, se articula profundamente con el respeto por el ambiente y los animales brindando herramientas que permitirán a las autoridades de policía, realizar un control eficaz de comportamientos relacionados con la minería ilegal, la protección de especies silvestres y nativas.

  • Se crea el Registro Nacional de Medidas Correctivas, a cargo de la Policía Nacional, donde se llevará un registro de las medidas correctivas que incluirá la identificación de la persona, el tipo de comportamiento contrario a la convivencia, el tipo de medida correctiva y estado de pago de la multa o cumplimiento de la medida correctiva.

  • La Policía Nacional conserva la facultad de ingresar a inmueble sin orden escrita, con las mismas causales establecidas en el Decreto 1355 de 1970, es decir: para socorrer a alguien que pida auxilio, para extinguir incendio, para dar caza a animal rabioso y feroz, para proteger bienes de personas ausentes cuando se descubra que un extraño ha penetrado violentamente o por cualquier medio al domicilio y cuando de una casa o edificio se proceda por la vía de hecho contra persona o propiedad.

  • Adicionalmente se incluyó una causal tendiente a proteger la vida e integridad de las personas, si en el interior de un inmueble o domicilio se está manipulando o usando pólvora sin el debido cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.

  • ¿Qué cambios se generan para la ciudadanía?

  • En materia de respeto por la integridad del espacio público y los bienes culturales: con la expedición del Código no será permitido realizar grafitis en lugares públicos o abiertos al público, postes, fachadas, antejardines, muros, paredes, bienes culturales o zonas que no se encuentren habilitadas para esta expresión artística. En caso que una persona llegare a pintar un grafiti en estas zonas, se podrá imponer la medida correctiva de “Reparación de daños materiales de bienes muebles o inmuebles”. El proyecto de ley no proscribe los grafitis como expresión artística. Lo que hace es establecer que los mismos solo se podrán llevar a cabo en zonas habilitadas y previo permiso de la autoridad competente.

  • Comercialización de equipos celulares. Aprobado el Código, sólo podrán comercializar equipos celulares quienes tengan la autorización expedida por MinTIC. Esto significa que a los establecimientos que revendan equipos que hayan sido hurtados se les suspenderá temporal o definitivamente la actividad.

  • La apertura de cualquier establecimiento debe informarse con ante-rioridad al Comandante de Estación o Subestación de Policía. Esto significa que no se abrirán establecimientos sin que antes se verifiquen las normas sobre uso del suelo y vigencia de la matricula mercantil de la Cámara de Comercio. Esto prevendrá la apertura de establecimientos en zonas no autorizadas. Ejemplo: clubes nocturnos en zonas residenciales.

  • A quien manipule, deteriore, destruya o bloquee las puertas de las estaciones u ocasione daño a los buses articulados del sistema masivo de transporte se le impondrá un comparendo de aproximadamente $325.328 y además se le impondrá la medida correctiva Reparación de daños materiales de bienes muebles o inmuebles.

  • Con el Código, además de proteger a las mascotas, se facultara a la autoridad de Policía para que de manera inmediata corrija a los dueños de mascotas que no cumplan con las normas de convivencia. Ejemplo: se podrán aplicar de manera inmediata comparendos para que el ciudadano comparezca ante la autoridad competente. Así mismo, se prevé la imposición de comparendo de aproximadamente $183.856, para quien teniendo una mascota potencialmente peligrosa, la pasee sin collar y sin bozal.

  • En los casos de mal manejo de residuos o basuras, la autoridad podrá intervenir de manera inmediata para corregir este comportamiento mediante la imposición de comparendos. Sobre este tema, quien arroje basura, residuos o escombros en el espacio público o en bienes de carácter público o privado, le acarrea comparendo de $735.424.

  • Mecanismos para prevenir violación de derechos y libertades

  • Con el ánimo de mejorar la función y actividad de Policía, garantizar la transparencia en el ejercicio de sus funciones y analizar hechos y fenómenos que afectan la convivencia, así como tramitar las quejas, denuncias, peticiones o reconocimientos reportados en relación con la función y la actividad de Policía, el nuevo código establece la creación de los Comités Civiles de Convivencia en cada municipio o distrito.

  • Estos Comités emitirán recomendaciones, así como fomentar e incentivar que la ciudadanía presente las denuncias y quejas que correspondan y promoverá campañas de información sobre derechos, deberes y garantías de los ciudadanos ante las actividades de Policía. Este Comité estará conformado por el Alcalde, el Personero Municipal y el Comandante de Estación, municipio o localidad y deberán reunirse, al menos, una vez al mes.

  • Sistema único para el mejoramiento y prevención de los abusos en la actividad de Policía. La Policía Nacional, la Procuraduría General de la Nación y MinTIC establecerán un sistema electrónico único de quejas, sugerencias y reclamos de cobertura nacional que garantice un acceso fácil y oportuno a la ciudadanía.

  • El sistema electrónico único deberá reportar en tiempo real las actividades que realicen las autoridades de Policía y el resultado de las mismas en materia de seguridad y convivencia ciudadana, siempre y cuando no se afecten operaciones policiales en desarrollo ni se contravenga la ley.

  • ¿Quiénes se afectarán con el nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia?

  • Las mafias dedicadas a la apropiación ilícita de terrenos.

  • Grupos armados ilegales que se benefician de la minería ilegal para alimentar su máquina de guerra

  • Redes de distribución de estupefacientes y licor adulterado que aprovechan la laxitud normativa para fortalecer sus empresas criminales a través de establecimientos ilegales.

  • Mafias que se apropian y explotan ilícitamente el espacio público.

  • Grupos ilegales que irrumpen violentamente durante las manifestaciones públicas, preservando el legítimo derecho a la protesta.

Fuente: Presidencia de la República

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